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Apruébase la reglamentación y requisitos de habilitación de las
determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M. 19.243)
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993
Visto el expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que tramita
la reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593 recaída en dicho
actuado y promulgada por Decreto Nº 6-92 (B. M. Nº 19.243), que
trata sobre la obligatoriedad de la limpieza semestral de
tanques de agua en Inmuebles que consten de más de una unidad de
vivienda, y Considerando:
Que, corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse
las actividades inherentes a la limpieza y desinfección de
tanques de agua potable en el ámbito de la Capital Federal; Que,
de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo de la
citada ordenanza, resulta necesario proceder a la reglamentación
del cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando
requisitos, plazos y modalidades que regirán las relaciones de
dicha actividad particular con la Comuna; Por ello y con las
informaciones técnicas efectuadas por las jurisdicciones
competentes,
El Intendente Municipal
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación y Requisitos de
habilitación correspondientes a las determinaciones de la
Ordenanza Nº 45.593 (B. M. Nº 19.243), conforme se establece en
el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores
Secretarios de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda
y Finanzas.
Art. 3º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín
Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a las
Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de
Gobierno. Bouer Libertad N. F. de Porolli a/c. Secretaría de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Francisco J. Paz Julio C.
Aguilar |
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