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Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente
promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y
demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido,
archívese. Tadei
ANEXO I
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N° 962
MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES “ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS”
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos
correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la
presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir
de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la
Edificación, el artículo 8.10.2.12 “Puertas de Cabina y de
Rellano en Ascensores” se prorrogará por un plazo de dos años
con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se
introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente
Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente
promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y
demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido,
archívese.
ANEXO I
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
1.1. Incorpórase al Art. 1.3.2. “Definiciones” del Código de la
Edificación, las siguientes definiciones
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad
permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen
actividades
en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios
de transporte y sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para
hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con
circunstancias
discapacitantes.
B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente
a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión
y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles
o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para
con las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte,
particulares
y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres,
marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad
o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las “barreras arquitectónicas”, las
“barreras
urbanísticas”, “las barreras en el transporte” y “las barreras
en la comunicación”.
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario
urbano
y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan
en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el
accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un
servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación
de
prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales,
circulaciones y halles de edificios públicos y privados que
prestan
servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la
infraestructura
de los medios de transporte, etc., al margen de las
circulaciones
peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde
se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes
y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida
del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un
cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una
puerta |
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