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Elaborado por la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades
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REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO PRIMERO
I.- De los derechos de los propietarios
Artículo 1º
Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del presente reglamento y/o del de
copropiedad y administración.
Artículo 2º
Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a
sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del
edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios
de carácter común existentes o que llegaran a existir en la
propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro
de las normas que se fijan al efecto.
II.- De las obligaciones de los propietarios
Artículo 3º
Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y
personal de servicio están obligados a observar estrictamente el
presente reglamento interno.
1.- Les está prohibido :
a) Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o
en los paliers, escaleras y otros lugares comunes del edificio,
toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes
que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones
molestas;
b) Depositar materias, mercaderías, muebles y/u objetos en
cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la
estética y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o
perjudicar la visual de los demás propietarios, u obstruir o
entorpecer el uso de dichas partes;
c) Colocar en los sectores de propiedad común o en los de
propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros,
anuncios. banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles,
macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la
estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe
a la asamblea de propietarios considerar los pedidos que se
formulen y resolverlos.
d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos
que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el
edificio. Al efecto, luego de las ……… y ……… hasta las ……… del
día subsiguiente, y de ……… a ……… horas, procurarán que el uso de
aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y
de resonancia, se utilicen con suma moderación;
e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los
propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio;
f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del
día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptuase el
caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la
debida prudencia y sin abusar de una continuidad en Su
realización atentatoria a las normas de una verdadera
convivencia;
g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a
los patios interiores, pasillos y partes comunes del edificio y
la calzada;
h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto
del incinerador de basuras, como asimismo arrojar los residuos
en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda
dificultar el normal funcionamiento del incinerador;
i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias
inflamables yen general toda clase de objetos que por su tamaño
o características puedan afectar las cañerías o provocar
obstrucciones en las mismas ;
j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones
y/o ventanas del edificio;
k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o
televisión, sin la expresa conformidad dada por escrito por el
administrador;
l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones,
paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la
previa conformidad del administrador dada por escrito;
m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles y/o
objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las
……… y las ……… horas;
n) Emplear los ascensores principales del edificio para el
transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar los mismos.
Para ello deberá usarse exclusivamente el ascensor de servicio y
siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso deberá utilizarse
cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al
encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por
si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así
deslindar responsabilidades;
o) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes,
ayudantes y en general de todo el personal dependiente del
consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de carácter
particular;
p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques
divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los
departamentos o casas vecinas;
q) Realizar construcciones no autorizadas;
r) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del
consorcio, las que se cursarán únicamente por intermedio del
administrador.
2.- Se obligan a:
a) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras
personas a cualquier título que fuere, a hacer conocer a las
mismas el presente reglamento, exigiendo de ellas su estricto
acatamiento y cumplimiento. Sin perjuicio de ello ya los efectos
de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento
de sus disposiciones el propietario permanecerá siendo el único
responsable frente al consorcio;
b) Comunicar inmediatamente al administrador todo caso de
enfermedad infecto-contagiosa que padezca algún morador del
edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso
requiera para evitar su propagación;
c) Conservar la unidad, las partes del edificio de uso común y
las instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e higiene;
d) Permitir el acceso del administrador y/o persona comisionada
por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello
resulte necesario para el cumplimiento de este reglamento y/o
del de copropiedad y administración ;
e) Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de
las llaves y poner en conocimiento del encargado el nombre y
domicilio de aquél, a los efectos previstos en el inciso
precedente;
f) Dar aviso al encargado y dejar constancia del mismo en el
libro que al efecto aquél deberá tener a disposición de los
señores propietarios, de toda reclamación y/o queja atinente a
las cosas y/o servicios de la propiedad.
Los señores propietarios harán uso de los derechos emergentes
del dominio y del condominio que tienen sobre las partes de
propiedad exclusiva y comunes, respectivamente, conforme con las
disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto
imponga la autoridad pública competente, haciéndose
personalmente responsables de las consecuencias que pudieran
originarse por falta de cumplimiento de las mismas. Serán
igualmente responsables de todo daño que se ocasione a las cosas
y/o personas por la inobservancia de las obligaciones puestas a
su cargo por el presente reglamento.
Artículo 4º
Los señores propietarios harán uso de los derechos emergentes
del dominio y del condominio que tienen sobre las partes de
propiedad exclusiva y comunes, respectivamente, conforme con las
disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto
imponga la autoridad pública competente, haciéndose
personalmente responsables de las consecuencias que pudieran
originarse por falta de cumplimiento de las mismas. Serán
igualmente responsables de todo daño que se ocasione a las cosas
y/o personas por la inobservancia de las obligaciones puestas a
su cargo por el presente reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
III.- De las obligaciones del Administrador
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de copropiedad
y administración acerca de las obligaciones del administrador,
fíjanse las siguientes normas a las cuales éste deberá ajustar
su cometido:
a) Atender con solicitud todo reclamo que formulen los señores
propietarios sobre cuestiones atinentes a uso, destino y
mantenimiento del edificio y sus servicios generales;
b) Arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal
dependiente del consorcio cumpla fielmente con las obligaciones
que tenga a su cargo;
c) Velar y hacer velar por el fiel cumplimiento del reglamento
de copropiedad y administración y del presente reglamento
interno;
d) Formular ante las autoridades públicas competentes toda
reclamación relativa a cuestiones de interés del consorcio así
como representar a éste ante aquéllas en los asuntos en que
estén en juego los intereses del mismo.
CAPITULO TERCERO
IV .-De las obligaciones del encargado y suplente en su caso
Artículo 6º
El encargado y /o suplente de la propiedad recibirá las órdenes
directa y exclusivamente del administrador, debiendo desempeñar
su trabajo conforme a las siguientes prescripciones, sin
perjuicio de las modificaciones que imponga el administrador en
uso de las facultades que le son propias.
El encargado y/o suplente deberán:
a) Habitar exclusivamente la unidad que en el edificio se ha
destinado a ese fin, la que deberán mantener en perfecto estado
de conservación, aseo o higiene;
b) Avisar de inmediato al administrador toda novedad que se
produjera en el edificio;
c) Poner en conocimiento del administrador, inmediatamente de
formulado. cualquier reclamo que efectúen los propietarios;
d) Acordar a todos y cada uno de los propietarios por igual el
debido tratamiento a que tienen derecho en su condición de
empleadores;
e) Mantener en perfecto estado de conservación. aseo e higiene
todas las partes comunes del edificio;
f) Vigilar el buen funcionamiento de las maquinarias del
edificio comunicando al administrador inmediatamente toda
novedad y/o inconveniente que en ellas se produjera;
g) Entregar sin dilación alguna a cada propietario, la
correspondencia, encomiendas, telegramas, etc., que vinieran
dirigidos a ellos. debiendo firmar los correspondientes recibos;
h) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio,
impidiendo sin excepción la entrada a vendedores ambulantes. y
el estacionamiento de personas en la puerta de acceso del
edificio;
i) Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del
horario que al efecto fije el administrador;
j) Abrir las puertas de acceso al inmueble alas 7 horas y
cerrarlas a las 21 horas;
k) Poner en funcionamiento y asegurar la prestación de los
servicios generales del edificio dentro del horario y en las
oportunidades que fije el administrador;
l) Acatar en todas sus partes las órdenes que le imparta el
administrador las que serán fijadas en un libro de órdenes
rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en
poder del encargado, debiendo exhibirlo a los señores
propietarios cada vez que lo requieran. Sin perjuicio de ello
deberá el encargado asimismo acatar las órdenes que se le
impartan, aun cuando las mismas no figuraran en el indicado
libro.
Al encargado le está prohibido:
m) Utilizar la vivienda cuyo uso se le ha acordado, para otro
fin que el de habitarla con Su familia, no pudiendo darle otro
destino ni albergar en ella a personas extrañas ;
n) Prestar a los señores propietarios, servicios particulares de
cualquier índole que fueran.
NOTA: En los edificios con garaje, pileta de natación, jardín,
depósito de baúles, etc., deberán adecuarse las disposiciones
del reglamento interno a las especiales modalidades que surgen
del funcionamiento de los ámbitos pre-indicados.
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