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REGLAMENTO INTERNO
I De
los Propietarios
El propietario de unidad o quien ocupe su lugar a cualquier
título, debe conocer el presente Reglamento, cumplirlo y exigir
su fiel cumplimiento; así como las obligaciones emergentes de la
Ley 13.512, y el Reglamento de Copropiedad atento al régimen de
Propiedad Horizontal a que es sujeto el Edificio de la Calle . .
. . . . . . . . . . Nº . . . . . . . . . . . . de . . . . . . .
. . . . ..
II Obligaciones de los Propietarios
Está obligado todo Propietario o quien ocupe su lugar a
cualquier título, al cumplimiento de las restricciones,
limitaciones y prohibiciones que a continuación se enumeran,
relativas al uso de las distintas unidades funcionales y partes
comunes.
III Responsabilidades
A todo ocupante por cualquier título de una unidad, le
corresponde, por violaciones al presente, -sin perjuicio de las
que incumben en razón de la Ley 13.512 y Reglamento de
Co-Propiedad y administración-:
1º El pago de todo gasto que ocasione y la intimación de
abstenerse de su conducta o infracción;
2º El pago de Pesos . . . . . . . . . . . . por cada día que
transcurra a partir del siguiente a la intimación y hasta el
cumplimiento de lo requerido en ella. Las sumas percibidas por
tales multas se imputarán al fondo de reserva;
3º El pago o reparación dentro de los . . . días, de cualquier
daño, perjuicio, rotura, destrozo, filtración y demás que
ocasionara al Edificio;
IV Obligaciones
Serán obligaciones de todo ocupante por cualquier título de una
unidad:
a) Admitir el acceso del administrador a la unidad cuando lo
exijan razones de beneficio común a juicio del Administrado, o
circunstancias de peligro urgencia;
b) Respetar el orden, limpieza e higiene de las partes y accesos
comunes;
c) Avisar de cualquier enfermedad infecto-contagiosa dentro del
ámbito del Edificio y sanitariamente donde legalmente
corresponda;
d) Avisar a la administración cualquier cesión de uso o
transferencia de unidad;
e) . . . . . . . . . . . .
V Prohibiciones
Está prohibido a todo ocupante de unidad funcional por cualquier
título:
a) Obstruir sectores comunes, depositar o colocar materiales,
mercaderías u objetos, que afecten la estética del edificio o su
buen aspecto.
b) Producir, permitir, consentir o tolerar la producción de
ruidos, sonidos, gritos o disturbios que afecten la normal
tranquilidad que impone la convivencia en el Edificio
c) Guardar, depositar u ocultar dentro de sus respectivas
unidades o en partes comunes, materias explosivas, inflamables o
asfixiantes o peligrosas;
d) Hacer construcciones, instalaciones o afectaciones en partes
comunes en forma permanente o semi-permanente, sin
consentimiento previo.
e) Producir trepidaciones, vibraciones, ruidos, olores o
emanaciones, cualquiera sea la causa que las motive, cuando por
su continuidad, habitualidad, intensidad o frecuencia afecten,
molesten o limiten las comodidades o convivencia normal;
f) Colocar en sectores comunes o en los de propiedad exclusiva
con vistas al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas
de propaganda, entre otros, con excepción de la placa indicadora
de la profesión del Propietario en la puerta de su unidad.
g). . . . . . . . . . . .
VI Portería
El titular, o el suplente en su reemplazo, recibirá las órdenes
directa y exclusivamente del Administrador, debiendo desempeñar
su trabajo conforme a las siguientes prescripciones de carácter
general, sin perjuicio de aquellas particulares o especiales que
fije el Administrador, el Consejo de Administración o la
Asamblea de propietarios en uso de las facultades que le
competen.
Dicho personal deberá:
a) Mantener en perfecto estado de aseo y conservación las partes
comunes, efectuando su limpieza en los días y horarios
estipulados
b) Entregar la correspondencia y encomiendas a los respectivos
destinatarios y firmar los recibos correspondientes
c) Habitar exclusivamente como vivienda en la unidad que se le
asignó a tal efecto, manteniéndola en buen estado de
conservación, uso e higiene (Si corresponde)
d) Poner en conocimiento inmediatamente de la Administración -y
en caso de suma urgencia del Consejo de Administración-, toda
violación al presente Reglamento Interno
e) En general, realizar todos los servicios inherentes a su
cargo, -aunque no estén expresamente consignados- cumpliendo las
órdenes de la Administración y autoridades del Consorcio.
f) Comunicar en forma inmediata a la administración, cualquier
circunstancia que pueda de algún modo perjudicar al inmueble
g) Tomar las providencias para el perfecto servicio de
iluminación de las dependencias comunes, encendiéndolas a las. .
. . . Hs. y apagándolas a las . . . . . horas.
VII Consejo de Administración
La designación, integración y duración del Consejo de
Administración se resolverá por la Asamblea del Consorcio.
VIII Administración
Al Administrador del Edificio le corresponde:
1º Requerir colaboración de quien corresponda cuando la
naturaleza o importancia de una medida así lo exija.
2º Satisfacer correctamente las solicitudes o denuncias por
violación a las normas antes indicadas;
3º Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad y
Administración y el Reglamento Interno del Edificio.
4º Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de la Ley
13.512, y del régimen de Propiedad Horizontal;
IX Disposiciones Especiales
Se determinan las funciones de conformidad con lo establecido
por la Ley 13.512, reglamentación, disposiciones legales
aplicables, Reglamento de Copropiedad y administración,
Reglamento Interno y las que confiera la Asamblea de
propietarios.
Firmado en . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . . . . .
. días del mes de . . . . . . . . . . . . de . . . . . .
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