Empresa habilitada para el servicio de mantenimiento, conservación y
asistencia técnica de ascensores.
Artículo 4º Ordenanza 8.228
Dichas empresas deberán:
· Contar con un responsable
técnico, profesional de la ingeniería (eléctrica, electrónica o
electromecánica) especializado en ascensores
· Estar inscripta en el registro que a los efectos llevará el organismo competente municipal
Artículo 5º Ordenanza 8.228
Las empresas que tomen a su cargo el mantenimiento de equipos estarán obligadas a revisar y subsanar desperfectos y/o
deficiencias que se encontraren.
Véase también: Cómo elegir a la Empresa
Conservadora?
Las inspecciones deberán efectuarse como mínimo:
Una vez por mes:
·
Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, regulador o limitador de velocidad, tablero, controles
, techo de cabina, entre otros
·
Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación
·
Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y cerraduras de puertas,
interruptores de seguridad, sistema de alarma, entre otros, en particular
·
Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, así como de sus
amarres, control de maniobra, entre otros
·
Demás tareas descriptas en la ordenanza citada
Una vez por semestre:
·
Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento
·
Limpieza de guías
·
Efectuar las pruebas correspondientes en el apartado de seguridad de la cabina y del
contrapeso, cuando é lo
posea.