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Libro de Actas
Debe rubricarse en el Registro de la Propiedad inmueble y, en
caso de extravío o destrucción, se deberá confeccionar otro que
también deberá rubricarse mediante Escribano Público.
Se transcriben las resoluciones de la Asamblea de
Copropietarios, las cuales deben ser firmadas por todos los
presentes, salvo que el Reglamento establezca otra cosa.
Es conveniente transcribir íntegramente la totalidad de las
resoluciones para evitar cualquier tipo de suspicacia o
malentendido. (Ver más)
Libro de Administración
Se exige su rúbrica en el Registro de la Propiedad del Inmueble.

Si bien no requiere ser llevado con las formalidades propias de
los libros de comercio, en este libro debe asentarse todo el
movimiento económico del Consorcio.
Su importancia es crucial, ya que de estas constancias se
extraerán las rendiciones de cuentas, los gastos del Consorcio y
las expensas que cada propietario estará obligado a abonar como
así también los respectivos arqueos mensuales para el Balance.
Correctamente llevado y periódicamente actualizado, este Libro
permite a los consorcistas controlar el manejo de los fondos por
parte del Administrador y es un elemento probatorio de vital
importancia en las querellas entre administrador y
copropietarios, ante peritos contables en toda ocasión en que se
suscribe un pleito que llegue a los estrados de la Justicia.
Libro de Remuneraciones y Registro de Empleados
Constituido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo
rubricado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
cuyos inspectores suelen requerirlo.
Es obligatorio aunque se tenga un solo empleado.
En él deben asentarse y actualizarse todos los datos relativos
al personal: fecha de ingreso, horarios, remuneraciones,
aportes, licencias, egreso, etc.
Es necesario aclarar que, -en caso de juicio laboral-, la falta
de datos o actualización de este libro originan una presunción a
favor del trabajador, por lo que no está de más reiterar la
importancia de registrar correctamente toda la información y
mantenerlo al día. (Ver más)
Libro de Órdenes
Exigido por el Art. 25 de la Ley 12.981 rubricado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad social.
En él se asientan todas las obligaciones del personal, y las
órdenes que se le imparten, por lo que también resulta un
esencial elemento probatorio en todo conflicto de índole laboral
que pudiera suscitarse. (Ver más)

Libro de Ascensores
Rubricado por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires y los Municipios provinciales.
Libro de Registro de Firmas Ley 3.254
(o de Registro de Propietarios Norma IRAM
65.001)
Autorizado por el Registro Público de Administradores de
Consorcio.
Dado que no es obligatorio, (aunque sí para el Ministerio de
Economía y Producción), las características de este libro no
están reglamentadas, quedando a criterio de cada administrador
el uso y costumbre del mismo, el cual, generalmente, y por
desgracia, es ignorado.
Por lo general cada foja del libro se destina a una unidad
funcional donde se asentarán hasta 4 titulares de la misma,
número de unidad funcional, piso, departamento y el porcentual
que le corresponde según el Reglamento de Copropiedad. Además de
los datos completos de los propietarios, se exige su firma y
carácter de la misma.
También figura el estado de regularidad jurídica de cada uno de
ellos como, también, -y en caso de rentar el bien-, los datos
particulares de sus eventuales inquilinos. (Ver más)
Libro de Control Sanitario y Agua Potable (CABA)
El propósito del mismo es asegurar la confiabilidad del agua
potable en todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, plasmándose en él los resultados del análisis del agua
potable.
El Libro de Control Sanitario y Agua Potable deberá contar con
una apertura realizada por escribano público quien deberá
consignar el inmueble en cuestión, la fecha de apertura, el uso
que se le dará al libro y la cantidad de folios. (Ver más)
Libro de Control de Seguridad
Edilicia (CABA)
Esta norma rige
exclusivamente dentro de la Ciudad de Buenos Aires y su objetivo
es la obtención de una “Certificación de
Edificio Seguro”.
El “Libro de Control de Seguridad Edilicia” tiene como fin de
efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles
comprendidos por la disposición, para satisfacer las necesidades
de control y fiscalización. El mismo deberá permanecer en el
inmueble ante eventuales inspecciones.
Este libro deberá constar con la apertura ante escribano público
asentando el inmueble, el uso que se le dará al mismo, la fecha
de apertura, el nombre y la cantidad de folios, en cada uno de
los cuales se deberá llevar preimpreso el diseño establecido en
el Anexo I de la Disposición.
(Ver más)
Libros no obligatorios

Libro de registro de correspondencia
En este libro se asienta la correspondencia recibida a diario y
sirve a efectos de controlar reales recepciones, extravíos,
adulteraciones o robo de la misma.
Puede ser llevado por el encargado, un miembro del Consejo de
Administración o una persona designada para tal fin
perteneciente al consorcio del edificio.
Libro de inventario
En este libro consta el inventario de los bienes adquiridos por
el consorcio. Por ejemplo: cestos de residuos, cortinados,
maceteros, espejos, luces de emergencia, rampas o sillas para
inválidos, etc.
Libro de asuntos legales
Este libro será el encargado de recolectar todo lo concerniente
a los asuntos legales y/o judiciales que involucran al consorcio
en relación a terceros, externos o internos (encargados,
copropietarios e inquilinos). Puede complementarse con un anexo
en el cual se adjunten leyes, decretos o disposiciones afines a
los intereses del consorcio.
Registro de proveedores y presupuestos
Muchas veces, es conveniente tener armado un libro de
proveedores y presupuestos presentados para los respectivos
trabajos de servicio o mantenimiento a efectos de llevar un
seguimiento general del movimiento generado por los mismos en el
edificio.
Este libro, -en caso de transferencia de mandato
administrativo-, permite:
* Contar con datos de las personas o empresas proveedoras de
servicios al consorcio
* Llevar el detalle de los acuerdos previos y cuotas saldadas o
pendientes de pago
* Estar a disposición de cualquier copropietario para revisar y
comparar gastos
* Mantener al corriente al Consejo de Administración en caso de
ausencia del administrador |
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