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El artículo 52 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744, establece que los empleadores
deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las
mismas condiciones que se exigen para los libros de comercio, en
el que se consignará:
a. Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b. Nombre del trabajador.
c. Estado civil.
d. Fecha de ingreso y egreso.
e. Remuneraciones asignadas y percibidas
f. Individualización de personas que generen derecho a la
percepción de asignaciones familiares.
g. Demás datos que permitan una exacta evaluación de las
obligaciones a su cargo.
Además se prohíbe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona
empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que
deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con
firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la
autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o
registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su
habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo
estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia
extendida por dicha autoridad de la que resulte su número y
fecha de habilitación. |
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