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  Administración: Libros Obligatorios / Libro de Órdenes  
 
   
  Libro de órdenes

  

Información Adicional:
Libro de Actas
Libro de Control Sanitario
Libro de Control de Seguridad Edilicia
Libro de Firmas
Libro de Órdenes
Libro de Remuneraciones
Documentación Obligatoria
 
 
 
  Libro de Órdenes  
     
  La ley 12.981 “Estatuto de los Encargados de Casa de Renta” en su Artículo  25º expone:
 "En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal".
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo o la delegación regional respectiva, debido a ser la autoridad laboral competente.

Resulta un derecho del encargado recibir órdenes, -únicamente y en forma directa- del administrador, pues hay  que tener en cuenta que en un edificio conviven con el trabajador muchas personas que pueden sentirse con derecho a decirle al Encargado qué es lo que tiene que hacer o cuándo, creándose situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o prioridades tanto para el empleado como para sus "empleadores".
En ese sentido el "libro de ordenes" se convierte en una herramienta útil pues contribuye a una mayor claridad sobre las obligaciones y derechos recíprocos.

El libro de órdenes -debidamente rubricado-, debe permanecer en manos del administrador para que éste plasme las órdenes impartidas  y las respalde con su firma.
El empleado deberá notificarse de las mismas firmando al pie, y podrá realizar sus descargas si lo considera necesario.

Se recomienda no asentar todas las órdenes sino las más importantes: tareas y horarios a cumplir, prohibición de tareas o servicios personales a copropietarios en horas de servicio, horario de apertura y cierre de puertas, etc...

Si bien no existen sanciones especiales por la falta de este libro, en caso de duda o controversia, resultará presunción en contra del consorcio y eventualmente del administrador.
En caso de despido con justa causa, resultará muy difícil demostrar desobediencias reiteradas si éstas no constaran por escrito en el Libro de Órdenes, al igual que no podrá acreditarse que el trabajador se encontraba notificado de las mismas.
 

Qué se hace cuando un encargado se niega a firmar la notificación del Libro de Ordenes?

Dentro de las obligaciones del Encargado, consta:
"..CCT 378, Art. 24, Inciso 13: Acatar las órdenes que le imparte el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente..."

Por lo tanto, basta con conminar por Carta Documento al acatamiento con plazo cierto e inmediato (día, fecha y hora) de la disposición contractual (CCT) ante lo cual el encargado presenta rebeldía. En caso de desistir, de lo ordenado se le manda otra Carta Documento suspendiéndolo por 3 días y se le recuerda acatar las órdenes apercibidas.


Véase Modelo de Orden

 
     
   
 

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