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La ley 12.981 “Estatuto de
los Encargados de Casa de Renta” en su Artículo 25º expone:
"En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la
autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes
impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las
tareas del personal".
La autoridad de aplicación es el
Ministerio de Trabajo o la delegación regional respectiva,
debido a ser la autoridad laboral competente.
Resulta un derecho del encargado recibir órdenes, -únicamente y
en forma directa- del administrador, pues hay que
tener en cuenta que en un edificio conviven con el trabajador
muchas personas que pueden sentirse con derecho a decirle
al Encargado qué es lo que tiene que hacer o cuándo, creándose
situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o
prioridades tanto para el empleado como para sus "empleadores".
En ese sentido el "libro de ordenes" se convierte en una
herramienta útil pues contribuye a una mayor claridad sobre las
obligaciones y derechos recíprocos.
El libro de órdenes -debidamente rubricado-, debe permanecer en
manos del administrador para que éste plasme las órdenes
impartidas y las respalde con su firma.
El empleado deberá notificarse de las mismas firmando al pie, y
podrá realizar sus descargas si lo considera necesario.
Se recomienda no asentar todas las órdenes sino las más
importantes: tareas y horarios a cumplir, prohibición de tareas
o servicios personales a copropietarios en horas de servicio,
horario de apertura y cierre de puertas, etc...
Si bien no existen sanciones especiales por la falta de este libro,
en caso de duda o controversia, resultará presunción en
contra del consorcio y eventualmente del administrador.
En caso de despido con justa causa, resultará muy difícil
demostrar desobediencias reiteradas si éstas no constaran por
escrito en el Libro de Órdenes, al igual que no podrá
acreditarse que el trabajador se encontraba notificado de las
mismas.
Qué se hace cuando un encargado se niega a firmar la
notificación del Libro de Ordenes?
Dentro de las obligaciones del Encargado, consta:
"..CCT 378, Art. 24, Inciso 13: Acatar las órdenes que le
imparte el Administrador, las que deberán ser fijadas en un
Libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que
permanecerá en poder del Administrador con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en
el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime
conveniente..."
Por lo tanto, basta con conminar por Carta Documento al acatamiento con plazo
cierto e inmediato (día, fecha y hora) de la disposición
contractual (CCT) ante lo cual el encargado presenta rebeldía.
En caso de desistir, de lo ordenado se le manda otra Carta
Documento suspendiéndolo por 3 días y se le recuerda acatar las
órdenes apercibidas.
Véase
Modelo de Orden
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