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El
Libro de Registro de
Propietarios
no formaba parte de los libros obligatorios, (aunque
sí para el Ministerio de Economía y Producción), por lo que las
características del mismo no estaban reglamentadas y quedaban a
criterio de cada administrador el uso y costumbre del mismo.
Por lo general se dejaba constancia de la titularidad de cada
copropietario y los medios adecuados para contactarse:
dirección, teléfono, e-mail, etc., así como también el estado de
regularidad jurídica de cada uno de ellos como, también, -y en
caso de rentar su bien-, los datos particulares de sus
eventuales inquilinos.
Sin embargo, en 1997, este libro adquirió autonomía y perfil
propio a partir de la Norma IRAM 65.001 creada por el Instituto
Argentino de Normalización y Certificación.
La Norma IRAM 65.001 de Registro de Propietarios, da cuenta de
varios ítems y especifica que la impresión del mismo debe
efectuarse en formato de papel A4, y deberá contener los
siguientes datos obligatorios:
1) Número de Matrícula del Consorcio
2) Número de la unidad del propietario (número de unidad
funcional y letra)
3) Piso y departamento donde está ubicada
4) Dirección del Consorcio
5) Número Postal
6) Localidad
7) Teléfono de la unidad funcional
8) Fecha de compra
9) Apellidos y nombres de los propietarios con sus respectivos
DNI/LC ó LE o cualquier documento fehaciente de
identidad
10) Domicilio del propietario cuando no habite en la unidad, con
su correspondiente código postal, localidad, provincia, número
de unidad, piso y departamento y teléfono
11) Nombre y apellido de los inquilinos con sus correspondientes
números de documento
Por su parte, el
Libro de Registro de Firmas
surge a raíz de la aplicación de la Ley 3.254 modificatoria de
la Ley 941 que regula el funcionamiento del Registro Público de
Administradores en C.A.B.A., por lo que su implementación es
obligatoria.
El inciso e) del artículo 9º de dicha ley establece:
"... que es obligación del administrador "llevar actualizado
un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es
exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin [de] que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los
poderes que se presenten".
Requisitos
Cada consorcio deberá disponer del libro de Registro de Firmas
de Propietarios autorizado por el Registro Público de
Administradores de Consorcios (RPA) de C.A.B.A.
En la primera hoja se completa el número de libro, la dirección
del consorcio, su número de CUIT y número de matrícula. A
continuación firma el administrador y consigna su número en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA.
Cada una de las fojas que componen el libro corresponde a una
unidad funcional y permite el registro de hasta cuatro
titulares. En algunos casos esos espacios se pueden utilizar
cuando la unidad es compartida por más de un dueño –por ejemplo
marido y mujer, por hermanos o por socios- y en otros cuando
simplemente cambia de dueño.
En la cabecera de cada página se debe completar el número de
unidad funcional, piso, departamento y porcentual que le
corresponde según el Reglamento de Copropiedad.
A su vez, exige completar los datos de cada titular de la
unidad: fecha, nombre y apellido, DNI, teléfono, firma y
porcentual de la unidad, domicilio constituido y código postal,
quién certificó el domicilio, su firma y en carácter de qué. |
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