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Esta norma rige
exclusivamente dentro de la Ciudad de Buenos Aires y su objetivo
es la obtención de una “Certificación de
Edificio Seguro”.
Esta Disposición alcanza los edificios que se encuentren
afectados al régimen de Propiedad Horizontal, a los fines de
prevenir y subsanar los riesgos que, -en las diversas áreas-,
pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o
a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre
el inmueble.
Se establece una verdadera matriz de cumplimiento legal para el
inmueble, compuesta por las Ordenanzas Municipales que
establecen las diversas obligaciones para la protección y
mantenimiento del edificio y también las normas vigentes que de
acuerdo a las características específicas del edificio
fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos,
señalización de salidas de emergencia, planes de evacuación,
luces de emergencia, calderas, limpieza de tanques y análisis
bacteriológico, estado de conservación de tanques de agua,
estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y
medidas de protección contra incendio.
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Será responsabilidad del profesional que realice la
Certificación semestralmente, verificar si toda la normativa
mencionada se encuentra debidamente cumplimentada en el
consorcio analizado.
Además, se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a
fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles
comprendidos por la disposición, para satisfacer las necesidades
de control y fiscalización. El mismo deberá permanecer en el
inmueble ante eventuales inspecciones.
Este libro deberá constar con la apertura ante escribano público
asentando el inmueble, el uso que se le dará al
mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios,
en cada uno de los cuales se deberá llevar preimpreso el diseño
establecido en el Anexo I de la Disposición.
Cada seis meses, la administración deberá contratar
Licenciados o Ingenieros especialistas en Seguridad e Higiene,
-o bien Técnicos matriculados por resolución 313/83 del
Ministerio de Trabajo-, a los efectos de proceder a la
inspección de todo el edificio verificando el cumplimiento de la
normativa municipal, quienes deberán asentar en su folio Nro 2 un
informe inicial, que determine el estado actual del edificio
respecto de las normas antes mencionadas. Este informe inicial
deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas
que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que
no podrá exceder los ciento ochenta (180) días.
El especialista en Seguridad e Higiene
emitirá por triplicado el Certificado de Edificio Seguro que entregará al
Administrador para que éste la distribuya de la siguiente
manera: . 1
Copia para el Registro Público de Administradores
. 1 Copia fijada en
lugar visible en el Edificio
. 1 Copia como
constancia para el Administrador
Cabe señalar que, al seguir vigente la Disposición
3882/2010 que crea el Libro de Control Sanitario y Agua Potable
para los Consorcios, la información que se exige en ambas
normativas se superpone, lo que ocasiona una pérdida de tiempo y
costos irrecuperables.
El
artículo 11º de la Norma impone al Administrador la obligación
de notificar a
los consorcistas, -en un plazo no mayor a los 15 días hábiles-, los
resultados del informe, a pesar que, -como ya se mencionó-, el
Artículo 8º lo obligaba a fijar una copia en un lugar visible
del edificio.
Pasos a Seguir
por el Administrador
1. Adquirir el Libro de Control de Seguridad Edilicia
2. Realizar su apertura Escribano Público, quien
deberá consignar fecha,
datos del Consorcio y número de hojas.
3. Contratar a un perito en Seguridad e Higiene para realizar el
peritaje global del edificio, el que no debe pertenecer a
ninguna empresa ya contratada por el Consorcio para realizar
mantenimiento alguno.
4. Presentar ante Registro Público de Administradores, -cada
seis meses-, una copia del informe |
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