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El propósito del mismo es
asegurar la confiabilidad del agua potable en todos los
edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, plasmándose en
él los resultados del análisis del agua potable.
Apertura por
Escribano
El nuevo Libro de Control Sanitario y Agua Potable deberá contar
con una apertura realizada por escribano público quien deberá
consignar el inmueble en cuestión, la fecha de apertura, el uso
que se le dará al libro y la cantidad de folios.
Para dicha apertura se requerirá:
. Reglamento de Copropiedad y
Administración
. Constancia de
Inscripción AFIP del Consorcio
Datos a consignar
por la
Empresa a cargo de la Limpieza de Tanques
Debido a que Disposición Nº 3.882 señala que la finalidad del libro
es dejar asentado el registro de la limpieza y desinfección de
tanques de agua potable en los edificios, la Empresa a cargo de
la misma debe
consignar, -cada vez que brinda su servicio-, seis datos
esenciales:
1. Nombre de la empresa prestadora del servicio.
2. Su número de registro ante la Dirección General de Política y
Control Ambiental.
3. Fecha de realización de la limpieza y desinfección del tanque
de agua.
4. El resultado del análisis del agua.
5. La firma del Director Técnico de la empresa contratada.
6. La firma del administrador o representante legal del
consorcio.
Cabe destacar que existen en el mercado algunos libros pre-impresos
que le dedican una carilla a cada visita de la empresa
prestadora del servicio. Sin embargo, si se utiliza un libro
rayado foliado. los datos a consignar no exceden los seis
renglones y podrían registrarse hasta cuatro visitas por
carilla. Por lo tanto, la duración de ese libro será mucho mayor
que la de los pre-impresos.
Reglamentación
...
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le
Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757,
Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º.- Créase el “Libro de Control Sanitario y Agua
Potable” a fin de efectuar el registro de la limpieza y
desinfección de tanques de agua potable en Inmuebles que
consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encuentren afectados
por el régimen de propiedad horizontal comprendidos en la ley
13512, la ley 3254/09 de GCBA y su decreto reglamentario; a fin
de satisfacer las necesidades de control.
Artículo 2º.- El libro referido en el artículo primero deberá
constar de una apertura ante Escribano Público asentando el
inmueble en cuestión, la fecha de apertura, el uso que se le
dará al mismo y la cantidad de folios a los fines de luego
presentarlo para su rúbrica.
Artículo 3º.- El Libro deberá contener: a) el nombre de la
empresa prestadora del servicio de limpieza y desinfección de
agua potable, b) el número de registro, ante la Dirección
General de Política y Control Ambiental, de la Empresa que
realizó el servicio de limpieza y desinfección, c) la fecha en
que se realizó la limpieza y desinfección del tanque de agua
potable, d) el resultado del análisis del agua potable, e) la
firma del Director Técnico f) la Firma del Administrador o
representante legal del Consorcio.
Artículo 4º.- Establécese que para dar cumplimiento “Libro de
Control Sanitario y Agua Potable” tendrá como vencimiento
transcurridos los sesenta días a partir de publicada la
presente.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, Archívese. Gallo
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