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Ley 13.512, Art. 16: "En caso
de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad
del valor, podrá resolver la demolición y venta del terreno y
materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser
obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la
parte de los disconformes, según valuación judicial."
Para entender lo que implica la "Vetustez del Edificio", servirá
razonar sobre los siguientes adjetivos y acciones:
Vetusto: Extremadamente viejo, anticuado.
Anticuado: Que está en desuso desde hace tiempo; pasado de moda;
propio de otra época.
Anticuar: Declarar antiguo y sin uso algo.
Con respecto a esto, puede suceder que los propios habitantes de
ese edificio vetusto decidan no vivir más en el mismo debido a la
falta de comodidades "modernas", el mantenimiento costoso del mismo,
etc.
La opción de demolición implica vender el terreno y los materiales
de demolición. El dinero obtenido será distribuido entre todos los
copropietarios según el porcentual que tiene asignado en el
Reglamento de copropiedad.
Para el caso de reconstrucción, debe previamente aseverarse que la
misma podrá ser posible y viable, para lo cual se debe requerir un
informe técnico que incluya los costos necesarios para la
reconstrucción.
Por otro lado, debería considerarse la valuación final que tendrá
el edificio mediante un Martillero Tasador, antes de decidir la
reconstrucción.
Con estos informes se considera que la Asamblea podría tomar
válidamente una decisión.
Habrá que entender a la minoría: La reconstrucción implica "poner
dinero", hacer aportes dinerarios a través del pago de las expensas
que deberán ser extraordinarias.
Valuación judicial: Se entiende que la oposición entre
"reconstructores" y "demoledores" se planteará judicialmente, tal
como la discusión sobre el valor del inmueble.
Procedimiento
Los propietarios que deseen declarar la vetustez edificio
consorcial para reconstruirlo o demolerlo, deberán solicitar al
Administrador la convocatoria de una Asamblea General
Extraordinaria, la cual deberá ser efectuada en legal forma:
Notificación fehaciente, plazo, orden del día, etc.
Lo mismo se aplica para la realización misma de la Asamblea: lugar
de la reunión, horario, constatación de existencia de quórum legal,
constitución y validez de la asamblea, autoridades, tratamiento del
tema, procedimiento de votación, y sobre todo, redacción del acta de
asamblea como corresponde. |
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