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  Legales: Vetustez del Edificio  
 
   
 

Derecho y Procedimiento

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  Vetustez del Edificio  
     
 

Ley 13.512, Art. 16: "En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor, podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial."
 
 Para entender lo que implica la "Vetustez del Edificio", servirá razonar sobre los siguientes adjetivos y acciones:
 
 Vetusto: Extremadamente viejo, anticuado.
 Anticuado: Que está en desuso desde hace tiempo; pasado de moda; propio de otra época.
 Anticuar: Declarar antiguo y sin uso algo.
 Con respecto a esto, puede suceder que los propios habitantes de ese edificio vetusto decidan no vivir más en el mismo debido a la falta de comodidades "modernas", el mantenimiento costoso del mismo, etc.
 
 La opción de demolición implica vender el terreno y los materiales de demolición. El dinero obtenido será distribuido entre todos los copropietarios según el porcentual que tiene asignado en el Reglamento de copropiedad.
 
 Para el caso de reconstrucción, debe previamente aseverarse que la misma podrá ser posible y viable, para lo cual se debe requerir un informe técnico que incluya los costos necesarios para la reconstrucción.
 
 Por otro lado, debería considerarse la valuación final que tendrá el edificio mediante un Martillero Tasador, antes de decidir la reconstrucción.
 
 Con estos informes se considera que la Asamblea podría tomar válidamente una decisión.
 
 Habrá que entender a la minoría: La reconstrucción implica "poner dinero", hacer aportes dinerarios a través del pago de las expensas que deberán ser extraordinarias.
 
 Valuación judicial: Se entiende que la oposición entre "reconstructores" y "demoledores" se planteará judicialmente, tal como la discusión sobre el valor del inmueble.
 
 
Procedimiento
 Los propietarios que deseen declarar la vetustez edificio consorcial para reconstruirlo o demolerlo, deberán solicitar al Administrador la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá ser efectuada en legal forma: Notificación fehaciente, plazo, orden del día, etc.
 Lo mismo se aplica para la realización misma de la Asamblea: lugar de la reunión, horario, constatación de existencia de quórum legal, constitución y validez de la asamblea, autoridades, tratamiento del tema, procedimiento de votación, y sobre todo, redacción del acta de asamblea como corresponde.

 
     
   
 

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