4241-8428   Lanús, Buenos Aires

Grupo CaiXas

Administración de Consorcios


Volver a Página Anterior Imprimir esta página
     
  Legales: "Uso Exclusivo"  
 
   
 

Atribución de un bien común

Temas Relacionados:
Legales

Bienes Comunes: Tipos
Bienes Comunes: Características
Confronte Notarial
Daños a Terceros
Daño Temido
Desafectación de un Bien Común
Destrucción del Edificio
Obras Nuevas
Origen de la P.H.
Portería
Reglamento de Copropiedad
Reglamento Interno
Ruidos Molestos: Tipos y Efectos
Ruidos Molestos: Denuncias
Ruina
Tenencia de Animales
Títulos Perfectos
Uso Exclusivo
Vetustez
Vicios Redhibitorios
 
 
 
  Atribución de "Uso Exclusivo" a un "Bien Común"  
     
  Se considera válida la norma contenida en el título constitutivo de este régimen de propiedad, por lo cual se atribuye el disfrute y uso privado exclusivo de un elemento común a uno de los condóminos.

Es más, es práctica habitual que el promotor del inmueble, antes de iniciar la venta de los diferentes pisos y locales de negocio, establezca en la escritura de división horizontal, la atribución a uno de los copropietarios del uso exclusivo de un elemento común, generalmente las terrazas de los áticos, que constituyen la cubierta del edificio, o los patios interiores a los titulares de las viviendas o locales de la planta baja con acceso directo a los mismos.

Si no se estableció nada en el título constitutivo los copropietarios pueden conceder el uso y disfrute de un determinado elemento común, siempre que haya unanimidad.

Ahora bien, no hay que confundir la atribución del uso exclusivo a favor de un propietario con el derecho real de propiedad.

Véase también: Patios de uso exclusivo
Véase también: Balcones de uso exclusivo

 
     
 

Volver al Menú "Legales"

 
 

2011- Grupo CaiXas® - Todos los derechos reservados