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“La ruina de la obra se define
por la trascendencia de los deterioros que provocan la degradación
de la misma, medida en función de la posibilidad de recuperarla,
esto es, la "irreparabilidad práctica" de ella”.
“No sólo el derrumbe o destrucción configuran la ruina, sino que,
-para el nacimiento de la responsabilidad establecida por el Art.
1646 del Código Civil, basta la amenaza de ruina, siempre que no
queden dudas de que ella se producirá. Los deterioros deben ser de
tal magnitud que comprometan la solidez o estabilidad del edificio,
aunque no es preciso el destrozo violento o inmediato; es suficiente
que se trate de una degradación gradual que comprometa en tal forma
la existencia de la obra que la conduzca a la ruina”.
Código de Planeamiento Urbano y Edificación (Municipalidad de Lanús)
6.3 De los Edificios en Mal Estado
6.3.1.0 Generalidades sobre edificios en mal estado
6.3.1.1 Apreciación del Peligro de Ruina:
La Dirección considerará un edificio en peligro de ruina cuando sus
muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:
a) Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplomo al 1/3 de su
espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o
escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición.
b) Cuando un muro tuviere cimiento al descubierto o con profundidad
insuficiente. En estos casos se ordenará su recalco hasta alcanzar
la profundidad que corresponda de acuerdo con las prescripciones de
este Código.
c) Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan rebasado
los límites admisibles de trabajo. En estos casos se ordenará su
refuerzo o demolición según resulte de las apreciaciones analíticas.
6.3.1.2 Duración de los Apuntalamientos:
Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia, es
considerado de carácter provisional o transitorio; los trabajos
definitivos se iniciarán dentro de los treinta (30) días. No podrá
efectuarse apuntalamiento alguno sobre la vía pública sin dar cuenta
inmediata a la Dirección.
6.3.1.3 Edificios linderos afectados por un peligro:
En caso de urgencia o cuando, por derrumbamiento o ruina de un
edificio se produzca resentimiento de los linderos, se ejecutarán
convenientemente los apeos que correspondan.
6.3.2.0 Procedimiento en caso de Peligro de Derrumbe
6.3.2.1 Facultad de la Dirección en caso de Peligro de Derrumbe:
La Dirección podrá ordenar la demolición de todo edificio, -o parte
de él-,que amenace desplomarse. Se notificará al propietario los
trabajos que deberán realizarse y el plazo de su ejecución. Cuando
el propietario no estuviera conforme con la orden, se seguirá lo
dispuesto en "Pericia en caso de disconformidad del propietario de
edificio ruinoso".
Si el edificio fuera gubernamental, se oficiará a la autoridad
competente por la vía legal.
6.3.2.2 Pericia en caso de disconformidad del propietario del
Edificio Ruinoso:
El propietario de una finca que se considere ruinosa, tiene derecho
a exigir una nueva inspección y a nombrar, -por su parte-, un perito
a su costo para reconocer la finca y dictaminar dentro de los tres
días contados desde la notificación al propietario. La Dirección
resolverá en definitiva teniendo a la vista este dictamen.
6.3.2.3 Trabajos por Administración en Edificios Ruinosos:
Si el propietario no cumpliere con la intimación que le dirija la
Dirección dentro de los plazos fijados, se efectuarán por
administración las obras respectivas y a su costa.
6.3.3 Peligro inminente de Derrumbe:
En caso de inminente peligro de ruina de un edificio o parte de él,
la Dirección, -con arreglo a lo dispuesto en este Código-, queda
autorizada a proceder como sigue:
a) Si la ruina de un edificio fuese inminente y no diese tiempo a
cumplir los trámites que señala este Código, mandará desalojarlo y
cerrarlo haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a
la demolición inmediata por cuenta del propietario del edificio;
b) Si la finca se hallare en litigio o fuese desconocido el
propietario, se comunicará al juez y se efectuará de oficio los
trabajos necesarios con cargo a la finca. En ambos casos se labrará
el acta respectiva que firmará el inspector municipal y un agente de
la Policía de la provincia de Buenos Aires. |
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