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Si bien no le corresponde al
administrador actuar de mediador o de custodio de las reglas de
convivencia, es el responsable legítimo de hacer cumplirlas, ya sea
porque así lo establece el Reglamento de Copropiedad y
Administración y la ley 13.512 de Propiedad horizontal.
Su intervención puede ser mediante una cita personal, una
comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor,
mediante la extensión de un documento público, ya sea Carta
Documento o Confronte Notarial.
En algunos casos, algunos administradores entregan a los
copropietarios "chequeras de reclamos" en donde cada uno de los
copropietarios interesados podrá dejar sentado su interés con
respecto a la intervención de éste en asuntos edilicios como así
también entre los propios vecinos.
Las Chequeras de Reclamos resultan efectivas pues el propietario
afectado entrega un cheque al administrador y éste hace lo propio
mediante otro cheque dirigido al infractor. En todos los casos las
firmas van cruzadas de modo que el cheque hace las veces de
declaración jurada y sirve, -de llegarse a un litigio a nivel
judicial entre las partes-, como un documento válido ante un
estrado.
Alcance Civil de las
Responsabilidades surgidas al respecto
Si bien en materia jurídica local son muchas las
leyes u ordenanzas existentes que contemplan los casos de daños por
ruidos, el desconocimiento general y el nivel de indefensión es
extremadamente grande. Sin embargo, se puede hacer mucho al
respecto.
Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina (1994):
Garantiza "el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el
desarrollo humano y establece la obligación de preservarlo".
Artículo 6 de la Ley 13.512: Prohíbe a los propietarios y ocupantes
de los departamentos o pisos... perturbar con ruidos o de cualquier
otra manera la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 1071 del Código Civil argentino:"El ejercicio regular de un
derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio
abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los
fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los
límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.". Esto implica que nadie puede ir "más allá" de la buena
fe del vecino o de las buenas costumbres que armonizan toda
convivencia.
Artículo 1071 del Código Civil argentino: "El que arbitrariamente se
entrometiere en la vida ajena, ...mortificando a otros en sus
costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su
intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a
cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar
una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con
las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado,
ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del
lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada
reparación."
Artículo 2513 del Código Civil: "Es inherente a la propiedad el
derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y
gozarla conforme a un ejercicio regular."
Artículo 2514 del Código Civil: "El ejercicio de estas facultades no
puede ser restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a
terceros de ventajas o comodidades."
Ordenanza 39.025/83 C.A.B.A. Código de Prevención de la
Contaminación Ambiental, Sección 5ª. Se refiere a ruidos y
vibraciones, estableciendo criterios básicos en cuanto a niveles
mínimos y máximos y de acuerdo a ámbitos, días, horarios, y
características de éstos.
Norma IRAM 4062/73 Ruidos Molestos al vecindario: Establece un
método de medición y clasificación", que se refiere a la
determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto
el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta
norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
Artículo 72 del Código Contravencional o Código de Convivencia de la
Ciudad de Buenos Aires: Establece como conducta típica en materia de
ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la
tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración
o persistencia, excedan la normal tolerancia".
Ordenanza 2976/90 C.A.B.A.: Dispone dispone que: "ruido" es
cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud,
bienestar o actividades de la población.
Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 1.3.3
y 1.3.4 del Capítulo III denominado "Ambiente": Establece la
responsabilidad del establecimiento o inmueble, -inclusive del
Consorcio de Propietarios- desde el que se produzcan ruidos u olores
por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan
la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como
multa, inhabilitación o clausura.
Como Denunciar
A la hora de efectuar las
denuncias por ruidos, conviene tener a mano testigos que puedan
acreditar las características de los mismos, pero no es excepcional.
. Llamada al 911 Comando radioeléctrico y solicitar la presencia de
Personal Policial.
Para formalizar el reclamo, conviene que el "denunciante" se
apersone a la dependencia policial más próxima a su domicilio y se
convierta en "demandante".
. Reclamo ante Centro de Gestión y Participación Comunal del barrio
(CGPC)
. Telefónicamente a través del 0800-999-2727. Deberá declarar su
número de DNI, el teléfono desde donde hace la llamada y el
domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (los datos se
mantienen en reserva).
. Vía Internet: www.buenosaires.gov.ar
. Reclamo ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al
0800-333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana
(dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo
Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o presentándose
ante la Comisaría respectiva.
. Mediación Comunitaria: consultando en el CGP Comunal o en el
Programa de mediación Comunitaria
. Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA):
Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de
Prevención de la Contaminación Ambiental) que regula regula "la
problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas
provenientes de actividades habilitadas o habilitables, para el caso
que los ruidos provinieran de actividades industriales o
comerciales. La normativa establece los límites permitidos para la
trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de
acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble
afectado"
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