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La mayoría de los Consorcios
de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento de Copropiedad
un artículo correspondiente a ruidos molestos, y cuando el
Reglamento no lo prevé, se dispone de un Reglamento Interno. Sin
embargo, ¿qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas en forma
reglamentaria?
Cuando lo correspondiente a Ruidos Molestos no se encuentra
contemplado en el Reglamento de Co-Propiedad, se aconseja crear un
Reglamento Interno y validarlo por medio de un acto de asamblea
llamada para tal fin -pura y exclusivamente-, siendo prudente en
muchos casos la asistencia de un letrado especialista en el tema de
Propiedad Horizontal para evitar interpretaciones personales y
tendenciosas.
En muchos casos las estructuras edilicias poseen, -dado a su
construcción-, la propiedad de propagar los ruidos a través de sus
estructuras sólidas (paredes, pisos, techos) y ambientales
(pasillos), llegando en algunos casos a propagarse más de 50 metros,
e inclusive, amplificarse, por sorprendente que parezca.
Sin embargo, muchas veces son los propios hábitos de vida de sus
propietarios los causales de dichos ruidos: portazos y ventanazos,
hablar a los gritos, discusiones permanentes, música fuerte,
"tallercitos", arrastre de muebles, animales domésticos estresados,
artefactos electrodomésticos "ruidosos", excesos amorosos, chicos
con síndrome de hiperactividad y demás. Se entiende que muchos de
éstos, -como el caso de los muebles-, podrían evitarse con la
sencilla colocación de aislantes en las patas de los mismos
(regatones y "topetinas"), permitiendo,- inclusive-, una mayor
perdurabilidad del propio mobiliario, paredes y piso del inmueble.
Estos hábitos de vida están tan incorporados en los ciudadanos que,
no sólo NO los registran, sino que además siquiera perciben la
gravedad de sus actos, llegándose a sentir ellos mismos víctimas de
acoso ante las quejas y reclamos, y reaccionando con cinismo algunas
veces o violencia. En otros casos, se amparan en derechos adquiridos
(antigüedad, edad, rango, estatus social, etc.) como si éstos les
dieran una cierta inmunidad colectiva.
Si bien algunos Reglamentos amplían la media tolerable dado el nivel
de ruido ambiental de algunas zonas del Partido que de por sí ya son
altamente estresantes, lo recomendable es:
. Días "hábiles" de 9 a 12hs y de 16 a 19hs.
. Los días sábados se da el beneficio
de la "tolerancia colectiva" para el caso de fiestas eventuales, es
decir, toda aquella que no corre el riesgo de convertirse en hábito
ritual, e incorpora el beneficio del sábado inglés (media mañana).
En algunos edificios, por ejemplo, ya se contempla la construcción
en el último piso de un salón para tales eventos.
Tipos de Ruidos
Debido a que no todos los
ruidos repercuten de igual manera en la vida cotidiana, se les
otorgar una clasificación para su mejor identificación, a la hora de
hacer mención de ellos: "Nivel sonoro continuo" y "el Nivel sonoro
alterno"
El nivel sonoro continuo corresponde a un sonido en particular que
no varía en su rango de frecuencia (200Mhz por ejemplo) como tampoco
en su permanencia (12 horas continuas). Su performance es "lineal".
Un ejemplo claro puede representarlo un extractor ambiental en una
fábrica, independientemente de su tiempo de uso.
El nivel sonoro alterno es, en cambio, similar al de un martilleo.
Éste no es lineal ni todos los golpes son idénticos. Siquiera es
idéntico el rango que va entre un golpe y el siguiente. Pero si el
martilleo es durante cierto tiempo aproximadamente similar (por
ejemplo, todos los sábados a las 14hs), con una frecuencia similar
(1 hora aproximadamente cada vez), su impacto "global" (la suma de
las constantes) produce efectos altamente nocivos en cuanto a los
niveles psicológicos socialmente admitidos. Nadie podrá decir que lo
ensordece, pero sí que le altera los nervios.
De todos modos, "todos" los ruidos resultan nocivos para la salud
individual, social y ambiental (impacto ambiental).
Por otro lado, la Justicia los divide en tres "Figuras Jurídicas", a
saber:
. Ruidos molestos: Aquellos capaces de
ocasionar molestias a personas de normal tolerancia.
. Ruidos excesivos: Los que, -siendo un
subproducto inevitable de una actividad considerada "necesaria" para
la vida normal-, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada
clase de ruido.
. Ruidos innecesarios: Ruidos cuya sola
producción es censurable, ya sea en todo momento o en horarios
especificados (por ejemplo, en horas de descanso).
Efectos Perjudiciales
El ruido provoca efectos negativos sobre su salud física:
. Hipertensión arterial
. Mayor incidencia de accidentes cardiovasculares
. Alteraciones digestivas
. Estreñimiento o cólicos
. Alteraciones hormonales
. Alteraciones de la voz, estrés
. Alteraciones del crecimiento en los niños
. Dificultades auditivas (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia,
trauma acústico, acúfenos) y
. Alteraciones de la voz, estrés
. Daño a la salud psicológica (pérdida de inteligibilidad por
enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos
del aprendizaje, pérdida de la concentración, insomnio, malhumor,
susceptibilidad social, etc.)
En el caso de los Consorcios de Propietarios se deberá incluir los
efectos que se producen sobre la salud social: mala convivencia,
represalias, sometimiento y victimización, etc.
Véase también:
Normativa aplicable, Denuncias y Rol del Administrador
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