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Como su nombre lo indica,
es un Reglamento de "Uso Interno"
del edificio, y hace al ordenamiento del mismo, contemplando,
entre otros, horarios de mudanzas, condiciones de uso de
natatorios, horarios de descanso, etc., por lo que no necesita
ser inscripto por Escritura Pública.
Si bien la Ley 13.512 y su decreto reglamentario sólo se
refieren al reglamento de copropiedad, es de práctica que un
reglamento interno se halle siempre agregado a éste "en virtud
de que ambas reglas constituyen la relación que asocia a los
titulares de dominio de un mismo edificio en propiedad
horizontal en la gestión de las utilidades colectivas" .
En general, el Reglamento Interno se ocupa de todas aquellas
materias que son asuntos de interés común que no afectan el
derecho de propiedad ni requieren de mayorías especiales
determinada en la Ley o en el Reglamento de Copropiedad, por lo
que los propietarios en asamblea, previa deliberación, pueden
aprobar temas de su competencia por mayoría de votos computados
según lo determine el reglamento o, -de no existir norma-,
presumiendo que cada copropietario tiene un voto. Idéntico
procedimiento requerirá su reforma.
Su valor desde el punto de vista jurídico es equiparable al del
Reglamento de Copropiedad en cuanto se refiere a la obligación
de los copropietarios a respetarlo, siempre y cuando respete el
valor jerárquico de las normas legales. Esto es: no se
consideran válidas las disposiciones del Reglamento Interno que
entren en conflicto con el mismo Reglamento de Copropiedad, ni
las de éste que no acaten lo expresado por la Ley 13.512.
Definiciones de ciertos autores
Eduardo L. Lapa: Administración de propiedad horizontal y
vertical.
"… convención entre los propietarios o consorcistas, en la cual
en principio, son detallados los derechos y obligaciones de los
propietarios, las obligaciones del administrador, y luego las
del encargado y el suplente, en su caso."
Salvat y Argarañas: Derechos reales.
“… conjunto de propietarios que, para regular las normas de
régimen interior y la adecuada utilización de los servicios y
cosas comunes, autoriza el reglamento interno.
Ciertos asuntos de régimen interno, por razones de minucia, no
han sido objeto del reglamento de propiedad y administración, no
siendo necesaria su inscripción en el Registro de Propiedad
Inmueble, debido a que dicho reglamento sólo está destinado a
regir las relaciones internas entre propietarios."
Carlos Diego Calvo: Manual práctico de propiedad horizontal
"Se brinda muy poca importancia a "modesto pero importante
instrumento.
Poseen una gran importancia los temas cotidianos de los que se
ocupa el Reglamento Interno pues "son los minúsculos entredichos
o molestias los que desatan las querellas más graves en los
consorcios".
Dr Alberto Anibal Gabas: Manual teórico-práctico de propiedad
horizontal
"El Reglamento Interno es un instrumento privado y su existencia
no es obligatoria.
Tiene la finalidad de regir el desenvolvimiento cotidiano del
edificio, y así, soluciona gran parte de las rencillas propias
de la vida en común y disipa dudas sobre la procedencia o no de
determinadas conductas de los copropietarios" . Coincide con
Calvo en que "gran cantidad de problemas surgidos por razones de
vecindad y convivencia se solucionarían si al citado reglamento
se le diera su verdadera importancia, si su texto fuera conocido
por todos los consorcistas..."
Véase
Modelo Tipo I de Reglamento Interno
Véase
Modelo Tipo II de Reglamento Interno
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