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Origen de la P.H.
Portería
Reglamento de Copropiedad
Reglamento Interno
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Tenencia de Animales
Títulos Perfectos
Uso Exclusivo
Vetustez
Vicios Redhibitorios
 
 
 
  Innovaciones  
     
  Las innovaciones u obras nuevas que se realizan en partes comunes requieren la autorización de, por lo menos, más de la mitad de los demás consorcistas (Artículos 7º y 8º, Ley 13.512); mientras que las que se realizan en partes privativas, en principio, no requieren autorización de la asamblea, pues están permitidas o están prohibidas.

Artículo 7, ley 13.512: El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etcétera.

Toda obra nueva "que afecte el inmueble común" NO puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.
 
     
   
 

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