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Las innovaciones u obras
nuevas que se realizan en partes comunes requieren la autorización
de, por lo menos, más de la mitad de los demás consorcistas
(Artículos 7º y 8º, Ley 13.512); mientras que las que se realizan en
partes privativas, en principio, no requieren autorización de la
asamblea, pues están permitidas o están prohibidas.
Artículo 7, ley 13.512: El propietario del último piso no puede
elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento
de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la
planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen
la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etcétera.
Toda obra nueva "que afecte el inmueble común" NO puede realizarse
sin la autorización de todos los propietarios. |
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