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La
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por
intermedio de sus agentes con poder de policía, inspecciona el
estado de las obras e instalaciones complementarias registradas
o sin registrar que se encuentran en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La Dirección General ejerce, el control, fiscalización, inspección y
registro de las construcciones de obras civiles, públicas y
privadas, nuevas o remodeladas, así como de las instalaciones
eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de
elevación vertical, térmicas e inflamables y de cualquier otro
tipo que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de
prevención de incendios, que se proyecten y ejecuten en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Al mismo tiempo, la Dirección General recibe y tramita las
denuncias del ámbito de su competencia, provenientes de
denuncias personales y/o derivadas del Sistema Único de Atención
Ciudadana del Gobierno de la Ciudad y/o de Organismos Oficiales.
La finalidad es constatar si las obras y/o instalaciones
complementarias se ajustan al Código de Edificación y a la
normativa vigente.
Realizada una inspección y en caso de detectarse infracciones a
dicha normativa, se labra Acta de Comprobación con su
correspondiente Acta de Inspección, intimando a regularizar las
mismas conforme las disposiciones de la Ley 1217 de
Procedimientos de Faltas.
1.Clausura inmediata y preventiva del
evento
Si durante la inspección se descubren causas de riesgo, el
agente tiene el poder de realizar clausuras inmediatas y
preventivas del establecimiento. De suceder, el lugar queda bajo
esta sanción hasta que cesen las causas que provocaron dicha
clausura, como lo determina la
ley de procedimientos de faltas1217, resolución 1010/2006
La clausura se ratifica mediante una Disposición emitida por la
Dirección General de Fiscalización y Control, la cual en un
plazo de 5 días es notificada al administrado para que el mismo,
ante La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE),
tramite su respectivo levantamiento.
Se verificará el cumplimiento de la medida hasta su
levantamiento y, en caso de detectarse la continuidad de
trabajos de ejecución de obras o instalaciones, se procederá a
dar intervención a la Fiscalía correspondiente.
2.Intimación para mejoras
Si durante la inspección surgiera que la obra o instalación
complementaria no se ajusta a la normativa vigente, se intimará
a su propietario o profesional responsable para que dentro de un
plazo de 2 a 10 días de notificado, proceda a realizar las
mejoras intimadas.
En caso de incumplimiento de alguna de ellas y transcurrido el
plazo previsto, se procederá a la clausura de la obra o
instalación complementaria, en caso de corresponder.
Con respecto al labrado de Acta de Intimación, el Administrador
podrá presentarse en la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras (DGFYCO), sita en Carlos Pellegrini 291, 2do.
Piso, -Mesa de Entradas- y gestionar los siguientes trámites:
1. Prórroga de Intimación
2. Presentación de Recurso administrativo
3. Descargo de Intimación
4. Vista de Intimación |
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