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  Fiscalización y Control  
     
  La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por intermedio de sus agentes con poder de policía, inspecciona el estado de las obras e instalaciones complementarias registradas o sin registrar que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General ejerce, el control, fiscalización, inspección y registro de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodeladas, así como de las instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevación vertical, térmicas e inflamables y de cualquier otro tipo que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de prevención de incendios, que se proyecten y ejecuten en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



Al mismo tiempo, la Dirección General recibe y tramita las denuncias del ámbito de su competencia, provenientes de denuncias personales y/o derivadas del Sistema Único de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad y/o de Organismos Oficiales.

La finalidad es constatar si las obras y/o instalaciones complementarias se ajustan al Código de Edificación y a la normativa vigente.

Realizada una inspección y en caso de detectarse infracciones a dicha normativa, se labra Acta de Comprobación con su correspondiente Acta de Inspección, intimando a regularizar las mismas conforme las disposiciones de la Ley 1217 de Procedimientos de Faltas.

1.Clausura inmediata y preventiva del evento

Si durante la inspección se descubren causas de riesgo, el agente tiene el poder de realizar clausuras inmediatas y preventivas del establecimiento. De suceder, el lugar queda bajo esta sanción hasta que cesen las causas que provocaron dicha clausura, como lo determina la
ley de procedimientos de faltas1217, resolución 1010/2006

La clausura se ratifica mediante una Disposición emitida por la Dirección General de Fiscalización y Control, la cual en un plazo de 5 días es notificada al administrado para que el mismo, ante La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), tramite su respectivo levantamiento.

Se verificará el cumplimiento de la medida hasta su levantamiento y, en caso de detectarse la continuidad de trabajos de ejecución de obras o instalaciones, se procederá a dar intervención a la Fiscalía correspondiente.

2.Intimación para mejoras

Si durante la inspección surgiera que la obra o instalación complementaria no se ajusta a la normativa vigente, se intimará a su propietario o profesional responsable para que dentro de un plazo de 2 a 10 días de notificado, proceda a realizar las mejoras intimadas.

En caso de incumplimiento de alguna de ellas y transcurrido el plazo previsto, se procederá a la clausura de la obra o instalación complementaria, en caso de corresponder.

Con respecto al labrado de Acta de Intimación, el Administrador podrá presentarse en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), sita en Carlos Pellegrini 291, 2do. Piso, -Mesa de Entradas- y gestionar los siguientes trámites:
1. Prórroga de Intimación
2. Presentación de Recurso administrativo
3. Descargo de Intimación
4. Vista de Intimación
 
     
   
 

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