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  Legales: Denuncia por "Daño Temido"  
 
   
  Lo que se temía...

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  A qué se denomina "Daño Temido"?  
     
  Puede suceder que en forma imprevista, se presente en un edificio algún suceso que pueda desembocar en un daño inminente, tal como, por ejemplo, que un vecino de un piso superior deposite en su departamento elementos de peso extraordinario como podrían ser cajas de seguridad de gran envergadura o utilizara su unidad como un depósito de libros, o simplemente, que posea una pared a punto de desmoronarse.

Si bien el procedimiento adecuado sería reunir a las partes involucradas en la emergencia a fin de discutir el asunto y arribar a la solución adecuada, el daño inminente no siempre lo permite. Por lo tanto, el propietario que teme sufrir el daño en forma inminente, podrá acudir al Juez demandando que disponga las medidas del caso.

Estos supuestos están contemplados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 623:
"Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias".

Podrá advertirse que el Juez cesa de actuar en caso de que la autoridad administrativa haya tomado cartas en el asunto, como también es de hacer notar que, si la urgencia no fuere manifiesta, el magistrado, antes de tomar medida alguna, optará por oír a las partes involucradas y a los peritos.
 
     
   
 

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