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Puede suceder que en forma
imprevista, se presente en un edificio algún suceso que pueda
desembocar en un daño inminente, tal como, por ejemplo, que un
vecino de un piso superior deposite en su departamento elementos
de peso extraordinario como podrían ser cajas de seguridad de
gran envergadura o utilizara su unidad como un depósito de
libros, o simplemente, que posea una pared a punto de
desmoronarse.
Si bien el procedimiento adecuado sería reunir a las partes
involucradas en la emergencia a fin de discutir el asunto y
arribar a la solución adecuada, el daño inminente no siempre lo
permite. Por lo tanto, el propietario que teme sufrir el daño en
forma inminente, podrá acudir al Juez demandando que disponga
las medidas del caso.
Estos supuestos están contemplados en el
Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Art. 623:
"Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño
grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las
medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior
intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo.
Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si
comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo
y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas
encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere
manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere
verificar, con citación de las partes y designación de perito,
la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior
de la autoridad administrativa determinará la clausura del
procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que
se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse
sanciones conminatorias".
Podrá advertirse que el Juez cesa de actuar en caso de que la
autoridad administrativa haya tomado cartas en el asunto, como
también es de hacer notar que, si la urgencia no fuere
manifiesta, el magistrado, antes de tomar medida alguna, optará
por oír a las partes involucradas y a los peritos. |
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