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El Artículo 8 de la Ley
13.512 establece:
“…Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren,
a juicio de cualquiera de ellos:
· de costo excesivo;
· contrarias al Reglamento o a la ley;
· perjudiciales para la:
. seguridad;
. solidez;
. salubridad;
. destino;
. aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio,
pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad
judicial y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto
de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso
suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad”
De todos modos, si la medida fue decidida por mayoría a través
una asamblea, no se suspende sin orden judicial expresa.
Legitimados
para oponerse
. Todos los consorcistas disconformes, hayan estado o no
presentes en la asamblea y cualquiera fuera su voto (porque
estarían comprometidos intereses generales del consorcio y no
particulares).
. Sólo los que votaron en contra, se abstuvieron, o no
asistieron a la Asamblea. |
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