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Administración de Consorcios


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  Expensas: Oposición A Expensas Extraordinarias  
 
   
  Causales



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Responsabilidad Co-Titulares
Certificado de Deuda
Ejecución
Bien de Familia
Prescripción
 
 
 
  Puedo oponerme a los costos?  
     
  El Artículo 8 de la Ley 13.512 establece:
“…Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos:
· de costo excesivo;
· contrarias al Reglamento o a la ley;
· perjudiciales para la:
   . seguridad;
   . solidez;
   . salubridad;
   . destino;
   . aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio,
pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad”

De todos modos, si la medida fue decidida por mayoría a través una asamblea, no se suspende sin orden judicial expresa.

Legitimados para oponerse
. Todos los consorcistas disconformes, hayan estado o no presentes en la asamblea y cualquiera fuera su voto (porque estarían comprometidos intereses generales del consorcio y no particulares).
. Sólo los que votaron en contra, se abstuvieron, o no asistieron a la Asamblea.
 
     
   
 

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