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  Expensas: Co-Titularidad  
 
   
  Responsabilidad de Pago

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  Varios Titulares de un mismo Dominio: De quién es la Responsabilidad?  
     
 

La responsabilidad de pago de las expensas adeudadas por una unidad que pertenece a “varias personas en condominio” es...
a) del titular declarado al administrador y que figura en el registro de propietarios.
b) de los condóminos de mayor porcentual en la titularidad.
c) de todos los condóminos en su conjunto.
d) de todos y cada uno de los propietarios individualmente.

Una Unidad Funcional puede pertenecer a varias personas en condominio. Sin embargo, -y debido a que las expensas son cargas reales generadas por el inmueble-, la imposición del pago de las mismas recae sobre todos y cada uno de los titulares del dominio.
Del manual teórico-práctico de propiedad horizontal de Gabas. Análisis del artículo 17 de la ley de propiedad horizontal, página 492

Ahora bien: Qué sucede si se demanda a uno sólo de los condóminos por el cobro de expensas y se le condena al pago de las mismas con el remate de su propiedad?
Si bien la deuda por expensas “es una sola” y por lo tanto se puede demandar el cobro del total de la deuda a todos los condueños o a uno solo, llegado el momento de la ejecución en sí, sólo se podrá afectar, - y posteriormente subastar-, la parte indivisa perteneciente al cotitular demandado, debido a que el resto de co-propietarios no ejecutados no podrán condenados por deudas que no le fueron demandadas.
Por lo tanto, siempre resulta aconsejable efectuar el reclamo de la deuda a todos los titulares del mismo dominio.

 
     
   
 

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