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La responsabilidad de pago de las expensas adeudadas por una
unidad que pertenece a “varias personas en condominio” es...
a) del titular declarado al administrador y que figura en el
registro de propietarios.
b) de los condóminos de mayor porcentual en la titularidad.
c) de todos los condóminos en su conjunto.
d) de todos y cada uno de los propietarios individualmente.
Una Unidad Funcional puede pertenecer a varias personas en
condominio. Sin embargo, -y debido a que las expensas son cargas
reales generadas por el inmueble-, la imposición del pago de las
mismas recae sobre todos y cada uno de los titulares del
dominio.
Del manual teórico-práctico de propiedad horizontal de Gabas.
Análisis del artículo 17 de la ley de propiedad horizontal,
página 492
Ahora bien: Qué sucede si se demanda a uno sólo de los
condóminos por el cobro de expensas y se le condena al pago de
las mismas con el remate de su propiedad?
Si bien la deuda por expensas “es una sola” y por lo tanto se
puede demandar el cobro del total de la deuda a todos los
condueños o a uno solo, llegado el momento de la ejecución en
sí, sólo se podrá afectar, - y posteriormente subastar-, la
parte indivisa perteneciente al cotitular demandado, debido a
que el resto de co-propietarios no ejecutados no podrán
condenados por deudas que no le fueron demandadas.
Por lo tanto, siempre resulta aconsejable efectuar el reclamo de
la deuda a todos los titulares del mismo dominio.
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