| |
Puede ocurrir que
determinados deterioros o averías producidos en un departamento
de un edificio, causen grave daño a otro, y el propietario u
ocupante del primero se niegue a hacer cesar dichas
irregularidades o a permitir que otro las realice.
En ese caso, el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial
de la Nación, en su Art. 623 señala:
"Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad
ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se
opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las
reparaciones necesarias para hacer cesar
la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o
inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador
del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se
lleven a cabo los trabajos que sean necesarios,
disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere
indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la
sola audiencia de los interesados y el informe técnico que
deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es
inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones
conminatorias".
Para apelar a estos procedimientos no es necesario que se trate
de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. La
ley es sumamente genérica como para abarcar todo
daño temido
y toda oposición a ejecución de reparaciones urgentes y
necesarias en cualquier circunstancia y lugar.
Procedimiento : Cómo
actuar ante la necesidad de una Reparación Urgente
El Art. 8 de la ley 13512 (parámetro que utilizan los jueces a
la hora de resolver estas cuestiones), señala que cualquier propietario puede realizar reparaciones urgentes y solicitar
su reembolso, siempre y cuando éstas se determinen de carácter
"Urgente" y de utilidad para el consorcio.
Sin embargo, es necesario -para evitar conflictos de intereses y
malas interpretaciones por parte del resto de los
copropietarios-, que se proceda de manera
ejecutiva y rápida PERO ordenada.
Para ello, en Grupo
CaiXas sugerimos:
1º) Comunicar
inmediatamente a la Administración para que ésta envíe, -sin
dilación-, personal de mantenimiento para VERIFICAR el reclamo.
2º) Dicho personal
obtendrá fotos del deterioro para que sirvan de "testimonio" al
Consorcio en caso que el costo de la reparación deba ser
afrontado por él.
3º) Si el personal
puede solucionar el deterioro en el momento, lo hará. De lo
contrario informará a la Administración para el envío inmediato
de Personal Cualificado (Gasista, Plomero, Electricista...). En
caso de situaciones graves -donde corra riesgo la integridad
física o edilicia-, se comunicará inmediatamente al 911 o bien a
Bomberos o Policía.
4º) Si luego de la
inspección mencionada en el punto 1º, se concluyera que el
deterioro no se considera urgente, el profesional
interviniente hará un informe a la Administración con los
detalles observados, la reparación que se considera necesaria y
el presupuesto detallado de los materiales y mano que se
requerirá. De corresponder dicha reparación al propietario, se
le notificará fehacientemente para intervenir bajo su costo; de
corresponder al Consorcio, -y el costo sea considerable-, será
la Asamblea constituida válidamente, la que determine su
realización.
Si se actúa de manera
diligente, precisa y ordenada, todos saldrán beneficiados.
Véase también "Reparaciones"
Véase también "Reparación
conforme a obra" |
|