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El Plano Municipal ó Plano
de Arquitectura es el documento en donde se representa nuestra
vivienda con los datos más importantes referidos a la misma, en
especial las superficies cubiertas.
La presentación de los planos está a cargo de un Arquitecto,
Ingeniero ó Técnico habilitado y debe estar firmado por el
propietario, siendo las Municipalidades o Municipios los entes
encargados de solicitar y aprobar los mismos.
Toda vivienda o edificio debe cumplir con las normas que rige el
Código de Edificación de cada lugar.
Generalmente en todo plano municipal debe constar:
Carátula
Planta tipo
2 cortes: (uno longitudinal y uno transversal)
Fachada
Planta de estructura y fundaciones
Planta de techos (pendientes de desagües pluviales y tanque de
agua)
Planta de electricidad
Planilla de aberturas y locales
Planilla de superficies (en carátula)
La planta de Gas y Cloacas no se incluyen en los planos
municipales por cuanto éstos se presentan en forma separada a
los entes reguladores de Gas y Obras Sanitarias.
La información completa de la vivienda tal como la designación
catastral, superficies cubiertas, ubicación, calles, propietario
y profesional interviniente, podrán verse en la carátula.
Expediente Municipal
La Municipalidad aprueba un plano de una vivienda o un edificio
una vez que el profesional, -en primera instancia-, haya
realizado las correcciones y observaciones de lo que se denomina
'Previa Municipal', es decir, la 'previa en condiciones',
adecuada al Código.
Aprobación de Planos
Para obtener el plano aprobado, el profesional debe acompañar al
expediente:
• Copia de Plano Visado por el Colegio o Consejo Profesional
respectivo al que pertenece
• Factura de Honorarios firmada por el propietario
• Declaración Jurada con los datos del inmueble
• Derechos de Edificación que correspondan (abonados por el
propietario) de acuerdo a los metros cubiertos proyectados o
relevados
• Impuesto Municipal al día.
Certificado final de obra
El Plano de Proyecto de Obra Nueva Aprobado no significa que la
obra está terminada.
Una vez que esto ocurra, -y a solicitud del Propietario ó
Profesional-, la Municipalidad otorgará (previa inspección
ocular) el Certificado de Final de Obra donde constará que la
Obra fue concluida conforme a planos y memorias descriptivas.
También podemos solicitar el Final de Obra si se tratara de obra
existente. |
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