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  Edificio: Planos  
 
   
  Requisitos

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  Plano Municipal y Final de Obra  
     
  El Plano Municipal ó Plano de Arquitectura es el documento en donde se representa nuestra vivienda con los datos más importantes referidos a la misma, en especial las superficies cubiertas.
La presentación de los planos está a cargo de un Arquitecto, Ingeniero ó Técnico habilitado y debe estar firmado por el propietario, siendo las Municipalidades o Municipios los entes encargados de solicitar y aprobar los mismos.

Toda vivienda o edificio debe cumplir con las normas que rige el Código de Edificación de cada lugar.

Generalmente en todo plano municipal debe constar:

Carátula
Planta tipo
2 cortes: (uno longitudinal y uno transversal)
Fachada
Planta de estructura y fundaciones
Planta de techos (pendientes de desagües pluviales y tanque de agua)
Planta de electricidad
Planilla de aberturas y locales
Planilla de superficies (en carátula)


La planta de Gas y Cloacas no se incluyen en los planos municipales por cuanto éstos se presentan en forma separada a los entes reguladores de Gas y Obras Sanitarias.
La información completa de la vivienda tal como la designación catastral, superficies cubiertas, ubicación, calles, propietario y profesional interviniente, podrán verse en la carátula.

Expediente Municipal
La Municipalidad aprueba un plano de una vivienda o un edificio una vez que el profesional, -en primera instancia-, haya realizado las correcciones y observaciones de lo que se denomina 'Previa Municipal', es decir, la 'previa en condiciones', adecuada al Código.

Aprobación de Planos
Para obtener el plano aprobado, el profesional debe acompañar al expediente:
• Copia de Plano Visado por el Colegio o Consejo Profesional respectivo al que pertenece
• Factura de Honorarios firmada por el propietario
• Declaración Jurada con los datos del inmueble
• Derechos de Edificación que correspondan (abonados por el propietario) de acuerdo a los metros cubiertos proyectados o relevados
• Impuesto Municipal al día.
Certificado final de obra
El Plano de Proyecto de Obra Nueva Aprobado no significa que la obra está terminada.
Una vez que esto ocurra, -y a solicitud del Propietario ó Profesional-, la Municipalidad otorgará (previa inspección ocular) el Certificado de Final de Obra donde constará que la Obra fue concluida conforme a planos y memorias descriptivas.
También podemos solicitar el Final de Obra si se tratara de obra existente.
 
     
   
 

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