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El Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece en su Sección 6 las
condiciones de emplazamiento y construcción de las piscinas,
prescribiendo que, -en todos los casos- debe contar con los planos
de Obra, Instalación Sanitaria entre otras, debidamente
registrados en la Autoridad de Aplicación.
Menciona también las condiciones sobre los Locales o sectores obligatorios
del natatorio, Vestuario, Duchas, Guardarropas y demás.
Véase la
Reglamentación completa |
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