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  Edificio: Piscinas  
 
   
 

A la hora de construir

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  Reglamentación de las Piscinas  
     
  El Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Sección 6 las condiciones de emplazamiento y construcción de las piscinas, prescribiendo que, -en todos los casos- debe contar con los planos de Obra, Instalación Sanitaria entre otras, debidamente registrados en la Autoridad de Aplicación.

Menciona también las condiciones sobre los Locales o sectores obligatorios del natatorio,  Vestuario, Duchas, Guardarropas y demás.

Véase la Reglamentación completa
 
     
   
 

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