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Puede suceder que, luego de una filtración o un daño ocasionado
a una unidad funcional, el propietario damnificado reclame al
Consorcio, -además de la reparación correspondiente-, el
empapelado, la cerámica, o la pintura específica que tenía sobre
la pared dañada.
Le corresponde al Consorcio abonar por estos gastos, aún si ha
reconocido el daño?
El consorcio solamente está obligado a
responder conforme a obra, es decir, se hará cargo de la
reposición conforme a los materiales
de obra originales al momento de su inauguración.
Toda
diferencia extraordinaria originada por la razón que fuera en la
cual el Consorcio no intervino ni dio con anterioridad
consentimiento explícito —ya fuese a través del Administrador o
la Asamblea—, corre por exclusiva cuenta del copropietario.
Si no se consigue reponer la pieza
original, como por ejemplo un modelo específico de cerámica, se
responderá con un símil o bien, se reintegrará el valor de mercado de la
misma.
Si la diferencia fuese visiblemente contrastable o el
copropietario dañado no pudiese afrontar el monto de la diferencia,
deberá dirimirse la cuestión por vía de una asamblea convocada a
ese solo fin. Y si aún así no se llegase a un acuerdo de partes,
el Administrador estará facultado a resolver por sí el nudo del
conflicto pero bajo ninguna circunstancia la reposición se verá
impedida de efectuarse en su totalidad.
Véase también "Reparaciones"
Véase también "Reparación
Urgentes"
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