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Los edificios se dividen
en cuatro categorías en base a los servicios centrales que
posean.
Debido a que la clasificación de los edificios se toma como base para determinar la escala salarial del/los empleados en
relación de dependencia,
la convención colectiva de trabajo nº 306/98, en su Artículo 6,
establece como “centrales” los siguientes servicios:
• Agua caliente
• Calefacción
• Compactador y/o incinerador de residuos
• Servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas
natural)
• Desagote de cámara séptica (circunscripto a las zonas donde
existe para uso común del edificio)
• Ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe
para uso común del edificio).
Por lo tanto, las categorías quedarán determinadas de la
siguiente manera:
1º Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
2º Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
3º Categoría: Los edificios con un servicio central;
4º Categoría: Los edificios sin servicios centrales. |
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