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Artículo 8 de la Ley 160 Código de
Edificación urbana. Desagües pluviales
Ordenanza 34.421/78 C.A.B.A.: Edificación,
habilitación y verificación de locales, edificios
"Todo artefacto (acondicionador
de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalado en la
fachada principal [de un inmueble] no
podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por
lo que en la misma sólo se permitirá la colocación de aquellos
que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de
condensación o que lo elimine".
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la C.A.B.A empezó
a multar a consorcios, administradores de edificios y locales
comerciales por los equipos de aire acondicionado que derramen
agua en las veredas.
El valor de las multas ronda entre los $75 y $500 para viviendas
particulares y aumenta de $500 a $5.000 para locales o empresas,
considerados grandes generadores.
Las infracciones que realizan los inspectores del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público se derivan a la Unidad Administrativa
de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), que depende de la
Agencia Gubernamental de Control (AGC). |
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