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Hacer accesibles los
servicios de la comunidad a todos los ciudadanos, -incluidas las
personas con movilidad reducida- ha quedado establecido, no sólo
en los Derechos Humanos, sino también en el Programa de Acción
Mundial de Naciones Unidas de 1981, ratificado más tarde en las
Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad. Ambos documentos establecen para
todas las naciones, principios y normas para lograr el objetivo
de la anhelada - pero escurridiza- paridad de oportunidades.
Desde 1981 existe la
Ley Nacional de
Discapacidad Nº 24.314 y su Decreto 914/97 que establecen y
reglamentan la prioridad de la supresión de las barreras físicas
en la vía pública, en los edificios de uso público, en los
edificios de vivienda y en el transporte, previendo condiciones de
accesibilidad para personas con capacidades diferentes. Sin
embargo, su aplicación distaba mucho de ser real y convertía en
todo un reto el tránsito a personas con discapacidad reducida,
quienes tenían, -como única opción para reclamar sus derechos-,
los tribunales judiciales.
Así es que desde el año 1995, se comenzó con el proyecto de
modificación del Código de Edificación de
la Ciudad de Buenos Aires, el cual, hasta ese momento,
hacía hincapié en la accesibilidad para los medios de
salida exigidos por bomberos ante una situación de emergencia,
pero NO para favorecer la accesibilidad a personas con movilidad
reducida.
Por dicho motivo, con esta nueva
Ley 962
de Modificación del Código, todas las edificaciones
nuevas deberán atenerse a ella,
transformándose en una norma de cumplimiento obligatorio desde
la presentación de los planos.
La Ley contempla las medidas que deben poseer los lugares de
circulación para persona en silla de ruedas; los pasamanos
adecuados para personas con bastones, muletas o con dificultades
para caminar; etc.
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¿Que se deberá tener en
cuenta? |
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Entradas a los
edificios |
Todos los desniveles contarán, además de la escalera
con rampa o medios, alternativos de elevación como
ascensores o montasillas. |
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Escaleras |
Máximo 12 alzadas corridas. Señalización táctil en el
solado de los rellenos y descansos. |
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Escalones |
No
se los admitirá en coincidencia con el umbral de las
puertas |
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Rampas |
Ancho mínimo 1 metro. |
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Ascensores |
Para los dos primeros 1, 10 metros de ancho x 1,30 de
profundidad (cabina). Los edificios de más de 25
metros con 6 ocupantes por piso funcional, contarán
con ascensor camillero de 1,30 x 2,05 metros |
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Escaleras principales |
Estarán provistas de pasamanos a ambos lados. Los
descansos en escaleras en tramo recto y desarrollo
lineal tendrán una profundidad mínima de 1,25 metros
cuando se trate de escaleras con giros entre 90º y
180º. Ancho mínimo de 1,20 metros (1,10 metros en
lotes de 8,66 metros de frente) |
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Escaleras interiores |
Ancho mínimo de 0,90 metros |
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Pasillos en áreas
comunes |
Ancho mínimo de 1,20 metros (1,10 metros en lotes de
8,66 metros de frente), con ensanches de 1,50 x 1,50
metros. |
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Pasillos interiores |
Ancho mínimo 1 metro. |
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Puertas |
Interiores: ancho mínimo de 0,80 metros |
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Baños y cocinas |
Ancho de paso mínimo: 0,80 metros. Lado mínimo de 1,50
metros. Lado mínimo baño principal o único: 1,50
metros, a excepción de viviendas de interés social
con panel sanitario |
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El Rol del
Administrador
El papel del administrador en este nuevo emprendimiento será de
una relevancia trascendental. Aquellos previsores que ya cuenten
con fondos de reservas deberán explicar a los propietarios los
alcances de la nueva ley, las reformas a realizar y la
implementación de una estrategia para hacer las modificaciones
de forma tal que no desequilibre el bolsillo de sus
administrados.
Oposición…?
Por increíble que parezca, existe mucha oposición a esta Ley
debido a que las constructoras deben
reducir el metraje destinado a la venta para aumentar los
metrajes destinados a los espacios comunes y darle más
superficie, por lo que el negocio no se les presenta tan
rentable.
De hecho, un representante del Consejo Profesional de Ingeniería
Civil (CPIC), llegó a declarar que "si los beneficiarios no
llegan a ser el 2% de la población, puede no ser lógico que las
exigencias se apliquen al 100% de la construcción". De seguro
este individuo no ha sufrido en carne propia o no ha tenido un
familiar o amigo con discapacidad a quien le resulte todo un
reto manejarse por la ciudad. |
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