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El Dr.
Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal"
Capítulo XII, aclara:
"... En la vida de las ciudades son tantas
las situaciones que a diario pueden generar perjuicios o disgusto
por razones de vecindad que
ha sido necesario elaborar una serie de
disposiciones municipales, edictos de policía y reglamentos, tanto
para edificios de renta como para los divididos en propiedad
horizontal, tendientes a hacer efectivo el principio de que el
derecho de cada uno termina en donde comienza el de los demás. Por
supuesto que no serán nunca suficientes las leyes y restantes reglas
obligatorias, si cada uno de los integrantes de la población no pone
de su parte esa dosis de buena voluntad y de respeto mutuo que es la
que verdaderamente puede tornar agradable la vida, en cierta forma
en común, como es la llevada en tales agrupaciones humanas.
Lamentablemente no son muy conocidas las normas y en infinidad de
caos ni siquiera ha sido leído el reglamento del inmueble propio o
alquilado, quedando en consecuencia librados al criterio y a la
educación de cada uno la tranquilidad o el bienestar de los vecinos
inmediatos. Es claro que es posible hacer cumplir por la fuerza todo
lo que está impuesto por la ley en general o por los reglamentos del
consorcio, tanto el de copropiedad como el interno, pero siempre
queda mucho margen para la impunidad de las transgresiones y los
procedimientos de represión suelen ser poco sabidos." El autor
también comenta que “…todos los actos que atentan contra la moral,
la tranquilidad o la seguridad del vecindario se encuentran en
normas municipales y policiales. El Código Penal contempla aquellas
que configuran un delito, y el Código Civil, Artículos 2611 al 2660,
detalla las reglas aplicables a estos inmuebles”.
Por su parte, el Dr.
Alberto Anibal Gabas en el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad
Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" cita mucha
jurisprudencia sobre cada tema que aborda, algunos de los cuales son
los siguientes:
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Corresponde imponer una multa a favor del actor (art. 45, Cód.
Proc. Civ. y Com.) a la copropietaria que, injustificadamente,
negó el acceso a su unidad para reparar un caño que inundaba una
unidad vecina y que utilizó en sede judicial procedimiento
impropio y dilatorio [CNCCiv., Sala B, 22/12/70, ED, 39-888]
-
La
penalidad establecida en el art. 15 de la ley 13.512 (arrestos y
multas) es de carácter imperativo y de orden público, lo cual
permite que sea aplicada aun cuando falte expresa petición de
parte afectada. [CNCiv., Sala C, 8/140/58, LL, 94-234]
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La
apreciación de las infracciones a la ley 13.512 y al reglamento de
copropiedad debe efectuarse con severidad, criterio impuesto por
la necesidad de mantener la normal convivencia entre los
copropietarios lo que sólo puede resultar del estricto acatamiento
a las normas que regulan las relaciones entre los mismos.
[CNCiv.,
Sala C, 26/8/69, LL, 137-844]
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