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Derecho de uso y
disfrute
El uso y disfrute de los elementos comunes es el derecho
fundamental de todo propietario de apartamento en edificio de
régimen de propiedad horizontal. La propiedad sobre las partes
en común es accesoria respecto de la propiedad sobre los
espacios privados, y dicha accesoriedad supone conexión,
vinculación entre ambas propiedades, si bien las cosas comunes
están en posición subordinada e instrumental respecto del
espacio independiente.
Es obligación de cada propietario respetar las instalaciones
generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un
uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se
causen daños o desperfectos (Artículo 9º 1a de la Ley de
Propiedad Horizontal).
El derecho de uso y disfrute sobre los elementos comunes está
limitado al tener que ser compartido entre todos los
propietarios, y al tener que llevarse a cabo de modo diligente,
conforme las características, destino y finalidad del elemento
de que se trate.
Obras de
alteración en elementos comunes
Señala el artículo 7.1, segundo párrafo, que en los elementos
comunes no podrá realizar (ningún propietario) alteración alguna
y, -si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes-, deberá
comunicarlo sin dilación al administrador.
Reparaciones
del inmueble y las servidumbres
De acuerdo con el Artículo 9.1 c), el propietario ha de
consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el
servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres
imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes
de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le
resarza los daños y perjuicios ocasionados.
Conforme el Artículo 9.1 d), los propietarios tienen la
obligación de "permitir la entrada en su piso o local a los
efectos prevenidos en los tres apartados anteriores". O sea,
para mantener en buen estado las partes comunes y las
privativas, así como para establecer servicios comunes de
interés general.
Derecho a las
innovaciones
Conforme el Artículo 11.1 de la Ley de Propiedad Horizontal
"ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios
o mejoras no requeridos para la adecuada conservación,
habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y
características"
En el supuesto de que se acuerde la realización de dichas
innovaciones y cuya cuota de instalación exceda del importe de
tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario
disidente con dicho acuerdo no resultará obligado, ni modificará
su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la
mejora o ventaja (Artículo 11.2 Ley de Propiedad Horizontal).
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las
ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los
gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados
aplicando el correspondiente interés legal.
¿Qué debe entenderse por innovaciones?
Las producidas por aquellas obras que alterando bien de hecho
bien de derecho la situación preexistente del inmueble a que
estos autos se refieren, van dirigidas a lograr su mejora como
tal a la vez que a proporcionar un más cómodo uso y disfrute del
mismo por parte de todos los propietarios de sus pisos y
locales"
Infraestructuras comunes de
telecomunicación
La misma regulación se da en el Artículo 17.2 de la Ley de
Propiedad Horizontal: "la comunidad no podrá repercutir el coste
de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras
comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento
posterior, sobre aquellos propietarios que no hubiesen votado
expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si
con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios (...)
podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les
hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el
correspondiente interés legal" |
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