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  Consorcio de Copropietarios: Consejo de Administración  
 
   
 

Su importancia

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El Consejo de Administración
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  Qué es el Consejo de Administración?  
     
 

Es un órgano de control y vigilancia, -como así también-, de consulta de la administración en caso de que ésta lo crea conveniente.
Si bien su figura no se halla contemplada por la Ley 13.512, su presencia en los consorcios es de suma importancia.

Dado que el Consejo de Administración no tiene representación legal, no puede imponer reglas al administrador quien es la única figura reconocida por la Ley 13.512 en todo consorcio legalmente constituido. Esta imposición legal es de carácter "obligatoria" y el Consejo de Administración debe subordinarse a ella.

El Consejo no tiene poder de decisión, de ejecución, aprobación y/o aceptación de gastos; de hecho, no puede tomar decisiones sin previo consentimiento del administrador o pasar por sobre su autoridad.

El Consejo no puede aprobar cuentas y trabajos ni ejecutarlos por cuenta propia. Tampoco  puede obligar al administrador a tomar decisiones que contraríen lo establecido por ley o por acuerdo de asamblea. En caso que esto ocurriese,  el administrador está facultado para llamar a asamblea y pedir la remoción automática del cargo del miembro o del Consejo de Administración en su conjunto, por ejercicio indebido de autoridad. Quienes fueran sancionados por dicho proceder, no podrán, en lo sucesivo, ejercer de por vida cargo ni representación alguna en dicho consorcio de propietarios.

La figura del Consejo de Administración generalmente forma parte del contenido del reglamento de copropiedad de los edificios, pero por falta de disposiciones legales que lo regulen adolecen de muchas fallas.
El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dedica el Capítulo VIII al Consejo de Administración, pero sólo hace referencia a lo siguiente:

  • Los cargos deben ser "ad-honorem"

  • Se deberá tener en cuenta las condiciones personales de cada postulante antes de elegirlos y

  • Deberá tenerse preferencia a aquellos que posean títulos profesionales de modo de resultar en mayor utilidad para resolver con mayor soltura los problemas que surgieran.

 
     
   
 

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