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Administración de Consorcios


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  Consorcio de Copropietarios  
 
   
 

Conformación y Personería Jurídica

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  El Consorcio de Copropietarios  
     
 

Los consorcios se encuentran regidos bajo la Ley 13.512/48 y su Dto. Reglamentario 18.734.

Son considerados Personas Jurídicas o Ideales y, por lo general, su nombre se toma del domicilio donde esté situado: Ej: "Consorcio de Propietarios de  [
dirección + altura]".

Su máximo Órgano soberano es la Asamblea de Copropietarios por ser ésta el ámbito mayor de expresión de su "voluntad". Vale decir que, -precisamente a través de la Asamblea-, el Consorcio -cono Persona Jurídica-, expresa su voluntad y da prueba de su existencia. 
 
Tanta importancia revisten las Asambleas, que, -sin ellas-, el consorcio no podría expresar su voluntad ni ejercer su soberanía y quedaría cautivo de la voluntad de quien lo "representa", es decir, del Administrador. 
 
En muchos Consorcios existe el Consejo de Administración que actúa como un auténtico Ente de Contralor y resguardo de la soberanía del Consorcio, "obligando" directa o indirectamente al administrador a permitir la práctica democrática que hace a la soberanía consorcial.

 
     
   
 

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