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Los consorcios
se encuentran regidos bajo la Ley 13.512/48 y su Dto. Reglamentario 18.734.
Son considerados Personas Jurídicas o Ideales
y, por lo general, su nombre se toma del domicilio donde esté
situado: Ej: "Consorcio de Propietarios de [dirección
+ altura]".
Su máximo Órgano soberano es la
Asamblea de Copropietarios por ser
ésta el ámbito
mayor de expresión de su "voluntad". Vale decir que,
-precisamente a través de la Asamblea-, el Consorcio -cono Persona
Jurídica-, expresa su voluntad y da prueba de su existencia.
Tanta importancia revisten las Asambleas, que, -sin ellas-, el
consorcio no podría expresar su voluntad ni ejercer su soberanía y
quedaría cautivo de la voluntad de quien lo "representa",
es decir, del Administrador.
En muchos Consorcios existe el
Consejo de Administración que actúa
como un auténtico Ente de Contralor y resguardo de la soberanía del
Consorcio, "obligando" directa o indirectamente al administrador a
permitir la práctica democrática que hace a la soberanía consorcial. |
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