Pueden los Morosos
formar parte del Consejo de Administración?
En la norma IRAM 65004 (dic. 1997)
"Estatuto del Consejo de Propietarios" se menciona como una de las
condiciones para los integrantes del consejo: “No deben ser deudores
ni estar en litigio judicial con el consorcio”.
Recordemos
que las Normas IRAM no revisten carácter legal por lo que no son de
cumplimiento obligatorio.