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Definitivamente, No. Por qué?
1º) La Ley 13.512 dispone que las funciones
ejecutivas de la Administración deben recaer en una sola persona y
no en una pluralidad de sujetos, tal como lo es el Consejo de
Administración.
2º) Para el nombramiento del administrador se necesita reunir una
mayoría de votos significativa, que no se exige para la designación
de los componentes del consejo debido a que éstos suelen ser
nombrados en las asambleas ordinarias y por simple mayoría de
presentes.- Por lo tanto, aceptar que personas apenas votadas por un
escaso número de propietarios puedan ejercer funciones para las que
la ley exige importantes mayorías, implicaría
desvirtuar por completo la voluntad del consorcio.
3º) Si la Administración del Edificio pasara
al Consejo de Administración, no existiría un órgano de control,
pues, -precisamente-, las tareas de "controlador" y "controlado"
recaerían en una misma persona. |
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