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  Consorcio de Copropietarios: Consejo de Administración / Auto-Administración  
 
 
 

Auto-Administración

Temas Relacionados:
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Derechos y Obligaciones

El Consejo de Administración
Conformación
Auto-Administración
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Morosos

 
 
 
 
  Puede el Consejo de Administración "administrar" el edificio?  
     
  Definitivamente, No. Por qué?

1º) La Ley 13.512 dispone que las funciones ejecutivas de la Administración deben recaer en una sola persona y no en una pluralidad de sujetos, tal como lo es el Consejo de Administración.

2º) Para el nombramiento del administrador se necesita reunir una mayoría de votos significativa, que no se exige para la designación de los componentes del consejo debido a que éstos suelen ser nombrados en las asambleas ordinarias y por simple mayoría de presentes.- Por lo tanto, aceptar que personas apenas votadas por un escaso número de propietarios puedan ejercer funciones para las que la ley exige importantes mayorías, implicaría desvirtuar por completo la voluntad del consorcio.

3º) Si la Administración del Edificio pasara al Consejo de Administración, no existiría un órgano de control, pues, -precisamente-, las tareas de "controlador" y "controlado" recaerían en una misma persona.
 
     
   
 

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