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Votación
El voto es uno de los derechos más importantes del consorcista, ya
que mediante su ejercicio se manifiesta la voluntad de la comunidad.
Generalmente, las decisiones se resolverán por mayoría de votos; en
otros casos, -tal como la modificación del Reglamento de copropiedad
y administración-, se requerirá de unanimidad.
Aprobación
Los votos pueden computarse por porcentual, por unidad o combinación de
ambos y siempre en armonía a lo que disponga el Reglamento de
Copropiedad y Administración.
Art. 10. “Los asuntos de interés común que no se encuentren
comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante
de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los
propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán
en la forma
que prevea el Reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada
propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a
mas de un propietario, se unificará la representación”
Art. 16: “En caso de vetustez del edificio, la mayoría que
represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y
venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la
minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría
podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación
judicial”.
Unanimidad
.Hipoteca de edificio
.Ejecución de una obra nueva en partes comunes en beneficio de uno
.Modificación una cláusula estatutaria del Reglamento
Cantidad de votos necesarios para producir una resolución válida
. Mayoría Absoluta
La mayoría absoluta requiere, matemáticamente, la mayoría (más de
la mitad) de los votos de los miembros que componen el órgano en
cuestión, por ejemplo, el Consorcio.
La mitad + 1 del total de propietarios (por unidad funcional o
por porcentual)
Cláusulas reglamentarias del Reglamento.
. Simple Mayoría o Mayoría Ordinaria
La mitad + 1 de los asistentes a la Asamblea
La mayoría simple u ordinaria en los sistemas parlamentarios y,
por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos y
privados, requiere -para la aprobación de un asunto-, que los votos
a favor sean más que los votos en contra.
La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no
requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano,
sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de votos favorables
con tal de que estos superen al de votos desfavorables y, por
lo tanto, no importan, para saber si se alcanza tal mayoría, el
número de abstenciones o ausencias.
No se requiere quórum ni un mínimo de votos.
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Mayoría Cualificada o de Dos Tercios
Implica
que la votación sobre un asunto sometido a su consideración,
requiera, para su aprobación, que se emita un porcentaje específico
de votos a su favor (normalmente mayor del 50%). Se trata de una
mayoría especial impuesta por la Ley, en nuestro caso, el Reglamento
de Copropiedad y Administración.
Con ello se busca que una decisión muy sensible deba adoptarse por
una muy amplia mayoría.
Véase:
Modelo de Auto-convocatoria |
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