Si el Administrador no está cumpliendo
con sus
funciones y responsabilidad,
-tal como la
rendición anual de
cuentas y
presentación de balance,
contratación de seguros
obligatorios, cumplimiento del
mantenimiento básico del edificio,
reclamos de los propietarios, etc., etc., etc.-, el Consorcio podrá
intimarlo fehacientemente por carta documento a cumplirlas, so pena
de remoción.
Si el Administrador no cambia su
actitud, los Copropietarios podrán removerlo aplicando estrictamente
las previsiones del Reglamento de Copropiedad y Administración
siguiendo el siguiente procedimiento:
1.
Concurrir a la asamblea
(ordinaria o extraordinaria) que se convoque, teniendo la salvedad
que el tema "Remoción del Administrador" o bien, "Remoción del
Actual Administrador y Designación del nuevo Administrador" figure
en el orden del día.
2. Dar el
quórum necesario
para sesionar y decidir la remoción del actual administrador y
designar a su reemplazante (normalmente es de 2/3 del total de los
propietarios),
3. Votar ambas cuestiones y
obtener las mayorías necesarias para remover y designar
respectivamente.
Cumplido este acto, habrá que
seguir aplicando, como siempre-, el Reglamento que, muy
probablemente le fije, al administrador removido, un plazo (que
normalmente oscila entre uno y dos meses) para
presentar la rendición
final de cuentas de su gestión.
Si su gestión nunca fue
considerada ni aprobada, deberá rendir su totalidad. Puede darse el
caso en que se venza el término reglamentario sin que el
administrador rinda cuentas; en este caso el consorcio deberá
promoverle el juicio respectivo a estos efectos.
Respecto de la
documentación
del consorcio, si se demora la
entrega a la nueva administración, el
Consorcio podrá intimarlo fehacientemente por carta documento bajo
el apercibimiento de denunciarlo penalmente por la comisión del
delito de retención indebida, que tiene prevista una pena de un mes
a seis años de prisión.
Véase también:
Como remover al Administrador
Véase también:
Guía rápida para la remoción
Véase también:
Preguntas y Respuestas sobre la remoción