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  Asambleas de Copropietarios: Pedido de Nulidad  
 
   
 

Nulidad de Asambleas

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  Se puede solicitar la Nulidad de una Asamblea?  
     
 

Sí, se puede, siempre y cuando la misma adolezca de un vicio esencial pasible de ser declarada nula, tal como, por ejemplo, haberse sesionado sin haber alcanzado el quórum necesario.

En el caso de haberse sesionado sin el quórum necesario, se podría solicitar una nulidad por falta de quórum para sesionar, pues la asamblea que sesiona sin quórum adolece de un vicio esencial, pasible de ser declarada nula.-

Si no hay quórum no pude haber mayorías, si no hay quórum la asamblea debe levantarse y dejar constancia en libro de actas.-

"La asamblea de copropietarios es el medio de expresión normal del consorcio de propietarios de un edificio en propiedad horizontal. Si bien su decisiones son obligatorias, ello no implica necesariamente que aquellas decisiones arbitrarias o ilícitas resulten inexorablemente imperativas para los consorcistas que no han prestado su conformidad; éstos se encuentran legitimados para ocurrir ante la autoridad jurisdiccional en demanda de protección a su derecho, lo que sólo puede materializarse mediante la declaración de nulidad de la decisión consorcial" (Cesp Civ y Com Sala I 26/2/88 pág 309 Consorcios Bartolomé Orfila)

Si no hay quórum, no pude haber mayorías; Por lo tanto, la asamblea debe levantarse y dejar constancia en libro de actas.

Quiénes pueden solicitar la nulidad de una asamblea?

. El administrador, -como órgano del consorcio-, puede reclamar la nulidad de una asamblea o de sus resoluciones, para sanear una decisión que sea violadora de alguna disposición legal.
. El consejo de administración
. Copropietario ausente
. Copropietario presente si, -antes de la ejecución de la resolución-:
     - votó en contra
     - se abstuvo
     - votó a favor con vicios de consentimiento
     - se retiró antes de emitir el voto

Plazos

Si bien la Ley 13.512 no legisla al respecto, la doctrina es unánime: la falta de quórum ha sido entendida como causal de nulidad del acto y, por lo tanto, imprescriptible.-

"Con respecto al plazo de prescripción para accionar por nulidad de asamblea de copropietarios, no existe disposición legal específica para tal supuesto, y al no encontrarse establecido el punto en el reglamento, cabe acudir a la norma del art. 4023 del Código Civil que contempla precisamente el vacío antes apuntado. Esto resulta así cuando a los fines de obtener la nulidad pedida, lo que concretamente se imputa es una defectuosa o inexistente convocatoria y deficiencias referidas al quórum o a las mayorías necesarias para adoptar decisiones".
Santa Fe 2564 S.A. c/ Cons. Santa Fe 2564/66/68, s/nulidad de asamblea.
 

 
     
   
 

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