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(Sumarísimo.
Articulo 498 del Código Procesal Civil)
Alcanzar el quórum es el mayor de los problemas por el cual atraviesa gran cantidad de consorcios, debido a que la mayoría de los Reglamentos exigen
superar los 2/3 de propietarios para llamar a una asamblea.
Sin embargo, si se presentare algún acontecimiento que ameritara la sesión de la asamblea de manera urgente y no se pudieran reunir las mayorías
necesarias para sesionar se puede recurrir a la llamada
asamblea judicial (apertura de la vía del Art. 10º de la ley 13.512), mediante el cual se solicita al juez correspondiente la
convocatoria a la reunión, la cual se llevará a cabo en presencia suya y con el fin de tomar medidas urgentes.
Cabe destacar que el principal recaudo de esta acción, es la de demostrar la prueba fehaciente de tal imposibilidad, -en este caso-, el de reunir la
asamblea. Ello obliga, por tanto, a demostrar dos extremos fundamentales:
a) El agotamiento del procedimiento reglamentario, con resultado negativo y
b) La importancia y urgencia de la cuestión a tratar
Hay que tener en cuenta que el órgano jurisdiccional (Juez) no sustituye a los propietarios ni toma las decisiones por ellos, sino que, -conforme al
procedimiento reglamentado por el Art. 10-, “arbitra excepcionalmente la asamblea consorcial que no ha podido celebrarse con arreglo al trámite
reglamentario respectivo, razón por la que la prueba de tal impedimento es un recaudo atinente a la propia legitimación de quién reclama la asamblea
judicial. CNCiv Sala A 12/4/1994 LL 1995 C-666".
Dicha asamblea se convoca para casos muy urgentes, graves e impostergables y éstos son merituados por el juez, quien, -en caso de no reunirse las
mayorías exigidas por el Reglamento-, puede decidir prescindiendo de ellas.
Para solicitar la Asamblea Judicial se requiere:
1) Titulo de Propiedad
2) Antecedentes que prueben el fracaso de asambleas anteriores y los motivos que llevan a esta instancia judicial
3) Listado con nombres, apellidos y direcciones de todos los consorcistas, a fin de notificarlos en forma fehaciente. En este caso se realizará por
cédula judicial.
4) El Reglamento de Copropiedad y Administración, de donde surge el pedido a asamblea judicial.
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