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  Asambleas de Copropietarios: Los Inquilinos  
 
   
 

Pueden participar?

Temas Relacionados:
Las Asambleas

Tipos y Características
Asamblea Judicial
Asamblea Preliminar
Asamblea de Remoción
Convocatoria
Auto-Convocatoria
Votación y Aprobación
Pedido de Nulidad
Los Morosos y las Asambleas
Los Inquilinos y las Asambleas
 
 
 
  Pueden Votar en las Asambleas de CoPropietarios "Ajenos" al Consorcio...?  
     
  El ocupante no propietario de una unidad funcional, que acredite su legitimación ante el administrador, puede asistir a las asambleas e intervenir en sus deliberaciones, siempre y cuando el propietario de la unidad funcional no se encuentre presente y, además, cuente con un acta de autorización o un poder formal que lo faculte para tomar las decisiones comunes al consorcio en el nombre de su propietario.

Autorizaciones
. Amplia o General
Está autorizado para representar al propietario en todas las reuniones de consorcio hasta la finalización del contrato, siempre y cuando no se exceda en sus funciones, tenga al día el pago de su alquiler o continúe en el departamento luego de finalizado su contrato. Llegado este caso, el propietario podrá disponer la revocación del poder en cualquier momento, aunque se haya pactado por todo el contrato. La única cuestión en la que el inquilino NO podrá decidir será sobre el destino del inmueble, a saber, su venta.

. Restringida
Lo habilita solamente a decidir sobre los temas a tratar en el marco de la asamblea o bien, para votar en algún punto en particular y abstenerse de los demás. En estos casos se redacta un acta para una asamblea determinada.

Alcances
Los copropietarios NO pueden negarse a dejar votar al inquilino, debido a que el representado (propietario) responde por los actos del representante (inquilino). Sin embargo, para que la carta de autorización cumpla los pasos formales necesarios para votar en la asamblea, debe estar dirigida al administrador y al consejo de administración con copia sellada por quienes la reciban.

El asistente a la reunión no debe ser, -necesariamente-, ocupante del edificio, sino que puede designarse como representante al propietario a cualquier persona ajena al mismo, tal como un amigo o familiar.
Los poderes para representar a un propietario en una asamblea nacen y mueren en el acto jurídico mismo para el cual fue conferido dicho poder; no lo habilita a nada que no esté dentro de la propia asamblea y con las restricciones del caso.

Poderes
. Mediante Escritura Pública
El propietario otorga poder especial de administración al inquilino. Puede hacerse para una sola asamblea o por el plazo de duración del contrato de alquiler.

. Por Acta de Autorización
Menos formal que el poder. Le permite al inquilino representar al propietario en una asamblea determinada.
 
     
   
 

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