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El ocupante no propietario
de una unidad funcional, que acredite su legitimación ante el
administrador, puede asistir a las
asambleas e intervenir en sus deliberaciones,
siempre y cuando el propietario de la
unidad funcional no se encuentre presente y, además, cuente con
un
acta de autorización
o un poder formal que lo faculte para tomar
las decisiones comunes al consorcio en el nombre
de su propietario.
Autorizaciones
. Amplia o General
Está autorizado para representar al propietario en todas las
reuniones de consorcio hasta la finalización del contrato,
siempre y cuando no se exceda en sus funciones, tenga al día el
pago de su alquiler o continúe en el departamento luego de
finalizado su contrato. Llegado este caso, el propietario podrá
disponer la revocación del poder en cualquier momento, aunque se
haya pactado por todo el contrato. La única cuestión en la que
el inquilino NO podrá decidir será sobre el destino del
inmueble, a saber, su venta.
. Restringida
Lo habilita solamente a decidir sobre los temas a tratar en el
marco de la asamblea o bien, para votar en algún punto en
particular y abstenerse de los demás. En estos casos se redacta
un acta para una asamblea determinada.
Alcances
Los copropietarios NO pueden negarse a dejar votar al inquilino,
debido a que el representado (propietario) responde por los
actos del representante (inquilino). Sin embargo, para que la
carta de autorización cumpla los pasos formales necesarios para
votar en la asamblea, debe estar dirigida al administrador y al
consejo de administración con copia sellada por quienes la
reciban.
El asistente a la reunión no debe ser, -necesariamente-,
ocupante del edificio, sino que puede designarse como
representante al propietario a cualquier persona ajena al mismo,
tal como un amigo o familiar.
Los poderes para representar a un propietario en una asamblea
nacen y mueren en el acto jurídico mismo para el cual fue
conferido dicho poder; no lo habilita a nada que no esté dentro
de la propia asamblea y con las restricciones del caso.
Poderes
. Mediante Escritura Pública
El propietario otorga poder especial de administración al
inquilino. Puede hacerse para una sola asamblea o por el plazo
de duración del contrato de alquiler.
. Por Acta de Autorización
Menos formal que el poder. Le permite al inquilino representar
al propietario en una asamblea determinada. |
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