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Las Asambleas
deben
ser convocadas por el Administrador con la
antelación prevista en el Reglamento, debiendo notificarse
fehacientemente a cada copropietario.
Orden del Día
La convocatoria debe incluir un Orden
del Día que dará a conocer los temas a tratar en la misma y representa el orden en que deberá procederse en un acto de asamblea,
debido a que el término "Orden del día ("el" orden), define una secuencia
de ordenamiento de carácter numeral y progresivo en razón de
disposiciones reglamentarias e importancia. Si fuese femenino ("la"
orden), correspondería a un emplazamiento.
Características
Consta de dos estructuras dispuestas de acuerdo al
siguiente orden de importancia:
1. Disposiciones formales, concernientes a reglamento:
Validez de la Asamblea;
Designación de un Secretario de Actas;
Designación del Presidente de la Asamblea;
Designación de los responsables para refrendar el acta.
2. Disposiciones a tratar: cada uno de los puntos de interés de los
copropietarios.
Resulta importante realizar dos
convocatorias a la misma, debido a que, -en el caso que no exista
quórum en la primera-, se podrá realizar la reunión de propietarios
en segunda convocatoria siendo perfectamente válida, siempre y
cuando el Reglamento de Copropiedad lo contemple.
Como todo objeto formal de redacción, la Carta de Convocatoria a Asamblea
consta de 3 partes:
Encabezado
· Lugar y fecha de emisión
· Carácter del llamado (Ordinario o Extraordinario)
· Dirección del Consorcio al que corresponde el llamado a Asamblea
· Fecha de la Asamblea
· Horario de la Asamblea
Cuerpo
Se detalla el carácter del llamado suscrito por el administrador
La expresión "Orden del Día" propiamente dicho
-
La falta de inclusión de un
asunto a tratarse en una asamblea de copropietarios en el orden
del día correspondiente, vicia de nulidad a la decisión que se
tome respecto de esa cuestión. El requisito apuntado obedece,
-fundamentalmente-, a la necesidad de que cada miembro del
consorcio pueda emitir, en su oportunidad, un voto consiente a
favor o en contra de las propuestas en examen.
-
No es admisible que, bajo la
indeterminada denominación de "asuntos
varios", se delibere y resuelva en la asamblea de
copropietarios sobre cuestiones de fundamental importancia para
los integrantes del consorcio, no incluidos en el orden del día.
Si en el trámite de las asambleas se ha introducido esa práctica
viciosa, no es acertado que el juzgador la convierta en norma
obligatoria
Pie
Firma, aclaración y cargo del firmante
Qué son las "Mociones
de Orden"?
Las Mociones de Orden son
aquellas mediante las cuales un presente en la Asamblea solicita se incorpore al
Orden del Día un punto en particular, ya sea porque fue
deliberadamente omitido por el administrador o bien, porque surgió
espontáneamente como consecuencia de las deliberaciones.
Esta moción
deberá constar en el Libro de Actas
conjuntamente con los datos del mocionante, y acto seguido
deberá ser votado por los presentes.
Ahora bien: Con qué mayoría se aprueba dicha
moción?
Siempre habrá que respetar lo que estipule el Reglamento de
Copropiedad y Administración, pero, si en la disposición de las
mayorías reglamentarias del mismo no está contemplado, se deberá emitir otra Moción de
Orden para decidir la fórmula a emplearse, o asumir, por default, su
aprobación por mayoría simple (la mitad + 1) de los presentes.
Una vez aprobada e incorporada al Orden del Día, tendrá valor de
aplicación.
Esto resuelve muchos casos en
los cuales el administrador, ex profeso, omite el ítem:
"ratificación o remoción del representante legal del Consorcio y su
reemplazo" (textualmente).
Véase:
Modelo de
Convocatoria |
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