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Administración de Consorcios


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  Asambleas de Copropietarios: Convocatoria  
 
   
  Requisitos

Temas Relacionados:
Las Asambleas

Tipos y Características
Asamblea Judicial
Asamblea Preliminar
Asamblea de Remoción
Convocatoria
Auto-Convocatoria
Votación y Aprobación
Pedido de Nulidad
Los Morosos y las Asambleas
Los Inquilinos y las Asambleas
 
 
 
  Cuándo y Cómo deben convocarse?  
     
 

Las Asambleas deben ser convocadas por el Administrador con la antelación prevista en el Reglamento, debiendo notificarse fehacientemente a cada copropietario.

Orden del Día
La convocatoria debe incluir un Orden del Día que dará a conocer los temas a tratar en la misma y representa el orden en que deberá procederse en un acto de asamblea, debido a que el término "Orden del día ("el" orden), define una secuencia de ordenamiento de carácter numeral y progresivo en razón de disposiciones reglamentarias e importancia. Si fuese femenino ("la" orden), correspondería a un emplazamiento.

Características

Consta de dos estructuras dispuestas de acuerdo al siguiente orden de importancia:

1. Disposiciones formales, concernientes a reglamento:
     Validez de la Asamblea;
     Designación de un Secretario de Actas;
     Designación del Presidente de la Asamblea;
     Designación de los responsables para refrendar el acta.

2. Disposiciones a tratar: cada uno de los puntos de interés de los copropietarios.

Resulta importante realizar dos convocatorias a la misma, debido a que, -en el caso que no exista quórum en la primera-, se podrá realizar la reunión de propietarios en segunda convocatoria siendo perfectamente válida, siempre y cuando el Reglamento de Copropiedad lo contemple.

Como todo objeto formal de redacción, la Carta de Convocatoria a Asamblea consta de 3 partes:

Encabezado

· Lugar y fecha de emisión

· Carácter del llamado (Ordinario o Extraordinario)

· Dirección del Consorcio al que corresponde el llamado a Asamblea

· Fecha de la Asamblea

· Horario de la Asamblea

Cuerpo
Se detalla el carácter del llamado suscrito por el administrador
La expresión "Orden del Día" propiamente dicho

  • La falta de  inclusión de un asunto a tratarse en una asamblea de copropietarios en el orden del día correspondiente, vicia de nulidad a la decisión que se tome respecto de esa cuestión. El requisito apuntado obedece, -fundamentalmente-, a la necesidad de que cada miembro del consorcio pueda emitir, en su oportunidad, un voto consiente a favor o en contra de las propuestas en examen.


  • No es  admisible que, bajo la indeterminada denominación de "asuntos varios", se delibere y resuelva en la asamblea de copropietarios sobre cuestiones de fundamental importancia para los integrantes del consorcio, no incluidos en el orden del día. Si en el trámite de las asambleas se ha introducido esa práctica viciosa, no es acertado que el juzgador la convierta en norma obligatoria

Pie
Firma, aclaración y cargo del firmante


Qué son las "Mociones de Orden"?

Las Mociones de Orden son aquellas mediante las cuales un presente en la Asamblea solicita se incorpore al Orden del Día un punto en particular, ya sea porque fue deliberadamente omitido por el administrador o bien, porque surgió espontáneamente como consecuencia de las deliberaciones.

Esta moción deberá constar en el Libro de Actas conjuntamente con los datos del mocionante, y acto seguido deberá ser votado por los presentes.

Ahora bien: Con qué mayoría se aprueba dicha moción?

Siempre habrá que respetar lo que estipule el Reglamento de Copropiedad y Administración, pero, si en la disposición de las mayorías reglamentarias del mismo no está contemplado, se deberá emitir otra Moción de Orden para decidir la fórmula a emplearse, o asumir, por default, su aprobación por mayoría simple (la mitad + 1) de los presentes.
Una vez aprobada e incorporada al Orden del Día, tendrá valor de aplicación.

Esto resuelve muchos casos en los cuales el administrador, ex profeso, omite el ítem: "ratificación o remoción del representante legal del Consorcio y su reemplazo" (textualmente).

Véase: Modelo de Convocatoria

 
     
   
 

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