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La documentación y rendición de
cuentas del consorcio debe ser entregada por el Administrador
saliente al nuevo Administrador designado, quien deberá acreditar
su condición con el acta protocolizada de la asamblea que dispuso
su designación. Sin embargo hay situaciones en que la asamblea
designa a un grupo de propietarios para que sean receptores de los
elementos aludidos.
El Administrador saliente contará con el plazo que le fije el
Reglamento para hacer el traspaso de la documentación al nuevo
administrador o al consorcio, haciendo constar dicha entrega de
forma fehaciente. Por su lado, quien la reciba podrá firmar el
acuse de recibo de transferencia de documentación con la expresión
"a revisar" si es que la misma no se chequea y comprueba en dicho
momento.
Ambas partes podrán acompañarse de 1 o 2 personas que le sirvan
como testigos de su acción.
Entrega de
Documentación de Períodos aprobados
La documentación de ingresos y gastos que corresponde a períodos
ya aprobados por las asambleas ordinarias, no presenta ningún
inconveniente de ser entregada.
Entrega de
Documentación de Período Final, pendiente de aprobación
La documentación que debe respaldar la rendición final de cuentas
que esté pendiente de aprobación, presenta el inconveniente que,
-en caso de ser entregada al Consorcio-, no estará disponible para
el Administrador en caso que éste deba promover una acción
judicial para que le sean aprobadas las cuentas de su gestión. En
estos casos resulta útil muñirse de copias de los comprobantes
poniendo a disposición del consorcio los originales para su
cotejo.
Retención de
Documentación
Resulta bastante frecuente que el Administrador saliente pretenda
retener la documentación del consorcio hasta tanto le sea aprobada
la rendición de cuentas y cancelado el saldo a su favor que la
misma arrojaba.
Con respecto a este punto, el Art. 1956 del Código Civil autoriza
al mandatario a retener bienes o valores "hasta tanto" el mandante
cancele la deuda que mantiene con el mandatario. Sin embargo, -y
aunque la normativa mencionada no le permita retener
documentación-, existe jurisprudencia en el sentido indicado.
Ver: Listado de
Documentación de un Consorcio
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