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Administración de Consorcios


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  El Administrador: Traspaso de la Administración  
 
   
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  Traspaso de la Administración: Entrega de Documentación  
     
 

La documentación y rendición de cuentas del consorcio debe ser entregada por el Administrador saliente al nuevo Administrador designado, quien deberá acreditar su condición con el acta protocolizada de la asamblea que dispuso su designación. Sin embargo hay situaciones en que la asamblea designa a un grupo de propietarios para que sean receptores de los elementos aludidos.

El Administrador saliente contará con el plazo que le fije el Reglamento para hacer el traspaso de la documentación al nuevo administrador o al consorcio, haciendo constar dicha entrega de forma fehaciente. Por su lado, quien la reciba podrá firmar el acuse de recibo de transferencia de documentación con la expresión "a revisar" si es que la misma no se chequea y comprueba en dicho momento.
Ambas partes podrán acompañarse de 1 o 2 personas que le sirvan como testigos de su acción.

Entrega de Documentación de Períodos aprobados
La documentación de ingresos y gastos que corresponde a períodos ya aprobados por las asambleas ordinarias, no presenta ningún inconveniente de ser entregada.

Entrega de Documentación de Período Final, pendiente de aprobación
La documentación que debe respaldar la rendición final de cuentas que esté pendiente de aprobación, presenta el inconveniente que, -en caso de ser entregada al Consorcio-, no estará disponible para el Administrador en caso que éste deba promover una acción judicial para que le sean aprobadas las cuentas de su gestión. En estos casos resulta útil muñirse de copias de los comprobantes poniendo a disposición del consorcio los originales para su cotejo.

Retención de Documentación
Resulta bastante frecuente que el Administrador saliente pretenda retener la documentación del consorcio hasta tanto le sea aprobada la rendición de cuentas y cancelado el saldo a su favor que la misma arrojaba.

Con respecto a este punto, el Art. 1956 del Código Civil autoriza al mandatario a retener bienes o valores "hasta tanto" el mandante cancele la deuda que mantiene con el mandatario. Sin embargo, -y aunque la normativa mencionada no le permita retener documentación-, existe jurisprudencia en el sentido indicado.

Ver: Listado de
Documentación de un Consorcio

 
     
   
 

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