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Si al nombrar al administrador se le
fijó un plazo al período de su gestión, vencido el mismo, opera su
remoción, salvo disposición expresa de la asamblea que resuelva su
continuación y le otorgue un nuevo plazo, aunque la realidad
muestre que existen Administradores que se apoltronan en sus
cargos sin necesidad de renovación del mandato.
En el resto de los casos, será la Asamblea legalmente constituida,
la que resuelva su remoción. (Véase
Remoción)
En la práctica suele ocurrir que los consorcistas soliciten al
administrador que convoque a una asamblea extraordinaria para
tratar el tema de su remoción y éste seguidamente renuncie, previa
rendición de cuentas de su gestión.
Cuando el Administrador cesa en sus funciones, ya sea por renuncia
o por remoción, debe realizar la
Rendición Final de
Cuentas
de su gestión y proceder a la
Entrega de la
documentación
que pertenece al consorcio mediante el Acta correspondiente.
En general los Reglamentos de copropiedad establecen los plazos,
formas y condiciones para realizar la rendición final.
Plazos para
Rendición Final de Gestión
Si el Reglamento de copropiedad no fija un plazo para presentar la
rendición final de cuentas y para la entrega de la documentación,
deberá acordarse un plazo razonable para la entrega que dependerá
de la complejidad de movimientos del consorcio, de la periodicidad
de liquidación de expensas, y sobre todo debe estar relacionado
con la forma de desvinculación del Administrador.
Si el Administrador ha anunciado su renuncia con anticipación
desde una fecha determinada y convocado a asamblea para designar
reemplazante, es probable que al llegar a la fecha establecida, ya
tenga la documentación en condiciones de ser entregada y la
rendición de cuentas presentada para su aprobación.
Si en cambio existe una remoción inesperada, es probable que deba
contar con más tiempo para cerrar las cobranzas y pagos del
período en curso y a partir de allí preparar la rendición de
cuentas final.
Es preciso que el Administrador saliente comunique claramente la
fecha, hora y lugar para hacer entrega de la documentación.
Una vez que el Administrador saliente ha presentado la rendición
final de cuentas, es el consorcio quien debe decidir su Aprobación
o no, y debido a que el Administrador saliente ya no cuenta con
facultades para citar a la asamblea que tratará la rendición de
cuentas presentada, sólo le resta esperar la respuesta del
consorcio. (Véase
Aprobación de
Cuentas)
Si transcurrido un tiempo razonable no recibiera ninguna
notificación de aprobación o impugnación de las cuentas por parte
del consorcio, podrá intimar al mismo por un medio fehaciente a
expedirse en un plazo perentorio, bajo pena de considerar aprobada
la rendición de cuentas presentada.
El nuevo Administrador no puede, por si mismo, aprobar ni impugnar
las cuentas presentadas por el Administrador saliente, sino sólo
actuar en uno u otro sentido si existen expresas indicaciones de
la asamblea.
Causas judiciales
derivadas de la Rendición
1) Demanda del Administrador saliente contra el consorcio para que
le sean aprobadas las cuentas y/o cobrar el saldo a su favor si
fuera el caso.
2) Demanda del consorcio al ex – Administrador para lograr la
rendición de cuentas.
En ambos casos se correrá traslado a la otra parte, que puede
consentir las pretensiones de la accionante o bien impugnarlas. En
éste último caso se abrirá la etapa de prueba, siendo la más
importante la Pericial Contable.
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