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En la Provincia de Buenos
Aires:
Grupo CaiXas acordará
con el Consorcio de Co-Propietarios el monto de sus honorarios, los
cuales se fijarán y aprobarán mediante Asamblea y no podrán ser
modificados hasta tanto no se resuelva dicha modificación por la
misma vía.
En base a lo señalado,
Grupo CaiXas no fijará un monto mínimo en concepto de honorarios,
pero sí el monto máximo que señala la
Ley 14.085 que
regula la actividad y está vigente desde el 18/01/2010, la cual en
su parte pertinente establece:
"Para los casos de
Administración de Consorcio, podrán establecer en concepto de
honorarios .... hasta el 10% del total de las expensas comunes a
cargo de los propietarios".
En La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
El Consorcio
deberá acordar con el Administrador el monto de sus honorarios, de
acuerdo a lo establecido por el
Artículo 14 de la Ley 941
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
"Los honorarios del
Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de
Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y
sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea
Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por
la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de
disposición se requerirá mayoría absoluta". |