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Administración de Consorcios


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  Reglamentación de los Honorarios de la Administración  
     
  En la Provincia de Buenos Aires:

Grupo CaiXas acordará con el Consorcio de Co-Propietarios el monto de sus honorarios, los cuales se fijarán y aprobarán mediante Asamblea y no podrán ser modificados hasta tanto no se resuelva dicha modificación por la misma vía.

En base a lo señalado, Grupo CaiXas no fijará un monto mínimo en concepto de honorarios, pero sí el monto máximo que señala  la Ley 14.085 que regula la actividad y está vigente desde el 18/01/2010, la cual en su parte pertinente establece:

"Para los casos de Administración de Consorcio, podrán establecer en concepto de honorarios .... hasta el 10% del total de las expensas comunes a cargo de los propietarios".

En La Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El Consorcio deberá acordar con el Administrador el monto de sus honorarios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

"Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta".

 
     

 

 

 

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