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Administración |
Administrar las cosas de uso común
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Informar inmediatamente cualquier novedad al Consejo de
Administración en la persona de cualquiera de sus integrantes,
debiendo asimismo estar en contacto permanente con sus miembros |
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Notificar
a todos los propietarios inmediatamente, -dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibir la comunicación
respectiva-, la existencia de reclamos administrativos o judiciales
que afecten al Consorcio |
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Asambleas |
Convocar a las Asambleas de Copropietarios para días y horas
hábiles |
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Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo estime conveniente o
necesario |
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Convocar a reunión a los integrantes del Consejo de Propietarios,
con el objeto de que viertan opinión vinculante sobre prioridades de
mantenimiento y conservación del inmueble |
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Negarse a convocar a asamblea cuando la petición no sea realizada
reglamentariamente |
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Dejar de cumplir cualquier resolución de la Asamblea de
Copropietarios o del Consejo de Propietarios, que fuera contraria a
las leyes, decretos, ordenanzas municipales, Reglamento de
copropiedad y administración y/o si las considera lesivas a la ética
profesional y/o contrarias a los usos y costumbres de su zona de
actuación |
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Desconocer cualquier resolución de la asamblea de copropietarios que
haya sido adoptada sin el “quórum” o las mayorías obligatorias,
previa notificación escrita a los Propietarios |
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Cuentas |
Rendición |
Rendir cuentas anualmente en la Asamblea Ordinaria |
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Rendir cuentas al final de su gestión |
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Presentar el presupuesto anual de gastos |
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Edificio |
Reparaciones Partes Comunes |
Dar a conocer al Encargado del edificio (Portero) del arreglo o
trabajo a realizar, cuando los mismos deban realizarse en lugares
comunes |
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Disponer la realización de arreglos y reparaciones en sectores y/o
servicios comunes |
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Reparaciones Partes Privadas |
Analizar cada arreglo en particular que se le solicite en las partes
privadas, resolviendo con la conformidad del Consejo de
Administración y de acuerdo a la legislación vigente, si el arreglo
debe pagarlo el Consorcio o no |
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Obtener la conformidad del titular de la unidad reparada (en lo
que respecta a los arreglos por cuenta del Consorcio en unidades
propias) antes de abonar por dichos trabajos |
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Ingresar y revisar en presencia del ocupante, el interior de
las unidades funcionales, desde donde se presuma que se
originan daños a bienes comunes |
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Mantenimiento del Edificio |
Inspeccionar el edificio, las partes comunes y las U.F. cuando
lo considere necesario |
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Resolver sobre el mantenimiento del edificio |
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Tener las llaves de los sectores comunes del edificio |
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Suspender transitoriamente, la prestación de servicios centrales y/o
comunes, cuando su funcionamiento ponga en peligro la seguridad del
inmueble o la de sus habitantes |
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Erogaciones |
Requerir conformidad del Consejo de Administración para toda
erogación por reparaciones, gastos de reposiciones,
exceptuados los gastos corrientes |
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Tomar las previsiones que considere necesarias, a efectos de
que la totalidad de los trabajos que se realicen en el
edificio se abonen con la liquidación del mes en los
primeros días del siguiente, a efectos de no tener que
disponer de un Fondo |
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Rechazar cualquier contratación y/o facturación al consorcio, que
haya sido efectuada por el Consejo de Propietarios, sin su previa
autorización |
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Presentar presupuestos al Consejo de Administración en casos de
reparaciones importantes y en ningún caso aceptar cláusulas en los
mismos que se refieran a “pago previo", "reajustable" u otras que
comprometan al Consorcio o que le impidan ejercer plenamente sus
derechos sin tener que llegar a la vía judicial para ello |
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Consultar siempre si algún miembro del Consorcio se encuentra en
condiciones de ejecutar y prestar sus servicios en forma idónea y
gratuita, debiendo requerir una aceptación escrita y ratificante de
dicha ejecución |
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Ordenar y pagar con los fondos del
Consorcio las cuentas y facturas de gastos de carácter común que
se originen a raíz del uso del edificio, así como los necesarios
para mantener en buen estado de seguridad, comodidad y decoro de
la propiedad.
(Artículo
9 de la ley 13.512 - Artículos 1929, 1930 y 1931 del Código
Civil) |
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Expensas |
Cobranzas |
Expensas ordinarias
(Artículo
9 de la ley 13.512)
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Cuotas extraordinarias |
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Aportes al fondo de reserva |
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Cualquier otra recaudación que se dispusiera válidamente |
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Liquidación |
Preparar las rendiciones y
liquidaciones mensuales de expensas
(Artículo
1.909 del Código Civil) |
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Aplicar rigurosamente el
interés del x% mensual y acumulativo, a los
consorcistas que no abonen en término sus expensas comunes |
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Deudas |
Certificar las deudas por
expensas.
(Artículo
6 del decreto 18743/49).
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Cobrarle a los
propietarios morosos
intereses, multas, recargos, punitorios, gastos de intimación y por
gestión de cobranza.
(Artículo
9 de la Ley 13512 y Código Civil).
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Expedir
certificado de libre deuda y posibles pasivos sobre las
unidades funcionales y sobre el Consorcio de Propietarios de
Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los interesados y/o
del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio, para
lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio para su
ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y
Administración del Consorcio, así como fotocopia del Reglamento
Interno si lo hubiera |
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Fondos |
Llevar las Ctas. Ctes. de las Unidades Funcionales |
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Controlar el destino de los fondos |
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Percibir los ingresos de cualquier índole a que tenga derecho el
consorcio |
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Ser único custodio de los dineros del consorcio. De existir el
manejo conjunto de dichos fondos,
deberá constar en Acta de Asamblea la identificación del/los
propietario/s designado/s a tal fin, con la trascripción de las
responsabilidades civiles y penales que dicho manejo les genera a
cada uno de ellos y su aceptación explícita con firma del Acta
correspondiente en el Libro de Actas |
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Honorarios |
Solicitar anticipos para gastos de su gestión |
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Cobrar intereses al consorcio por sus adelantos de dinero |
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Cobrar honorarios profesionales y
aranceles acordes al servicio que brinda. Su actividad no se
presume gratuita.
(Artículo
9 inciso b de la Ley 13512).
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Ejercer derecho de retención sobre fondos y documentación del
consorcio, si existiera saldo a su favor en concepto de honorarios
y/o aranceles, intereses o adelantos realizados con motivo de su
gestión |
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Percibir indemnización, cuando la designación fuere por tiempo
determinado y se produzca la remoción encausada con anticipación |
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Libros /
Documentación |
Llevar los libros de Administración,
de Actas, de Órdenes, de Remuneraciones, Registro de
Copropietarios.
(Artículo
5 del decreto 18743/49
y
Artículo 52 de la Ley 20.744)
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Certificar los
testimonios de los
(Artículos
5 y 6 del decreto 18743/49).
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Certificar copia de las
Actas de Asamblea
(Artículo
15 del decreto 18743/49 |
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Custodiar los títulos de propiedad y
demás documentación del Consorcio.
(Artículo
1911 del Código Civil) |
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Detentar toda la documentación.
(Artículo
1911 del Código Civil) |
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Contratar las pólizas de seguros
obligatorios, acordes a los riesgos cubiertos.
(Artículo
11 2º párrafo de la Ley 13.512
y Ley
24557) ). |
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Recibir la documentación que corresponda al Consorcio de la
anterior administración y analizar, además, la
documentación, cuentas, comprobantes y realizar
observaciones, si las hubiese, dando conformidad solamente
de aquello que se halle comprobado en su totalidad |
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Archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas |
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Conservar todos los antecedentes
documentales de la constitución del Consorcio y de las anteriores
administraciones.
(Artículo
1911 del Código Civil) |
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Solicitar a los Propietarios del Consorcio fotocopia de la escritura
traslativa de dominio para llevar actualizado el Libro del Registro
de Propietarios, quedando facultado para solicitar, -con cargo a la
unidad que no cumpliere-, un Certificado de Dominio emitido por el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires |
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Mandato |
Cumplir y Hacer Cumplir |
Resoluciones de las Asambleas |
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Interpretar y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad |
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Reglamento Interno del edificio y otros que rijan |
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Mediación |
Resolver, en lo posible, las divergencias entre los propietarios
u ocupantes del edificio |
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Contratar especialistas, para resolver cuestiones inherentes a las
incumbencias profesionales de los mismos |
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Personal |
Designar y despedir al personal del Consorcio |
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Controlar el desempeño del personal
impartiendo instrucciones y órdenes pertinentes.
(Artículo
23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 y otros)
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No utilizar al Encargado del Edificio para todo aquello que no sean
sus estrictas funciones |
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Entregar al Encargado del edificio un
"Libro de órdenes" que estará a disposición de los copropietarios,
para que puedan realizar las observaciones que consideren
pertinentes hacer, las cuales inmediatamente deberán ser
verificadas.
(Artículo
25 de la Ley 12.981)
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Renuncia |
Renunciar unilateralmente, pudiendo dejar de ejercer el cargo en la
fecha fijada para que la asamblea designe su reemplazante, aunque
ésta no sesione |
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En caso de renuncia o remoción y dentro de los cinco (5) días
hábiles de ser notificado con copia certificada del Acta de Asamblea
de la designación de quien lo reemplace, en un plazo de treinta (30)
días hábiles, deberá entregar los fondos y demás activos existentes,
los libros y documentos del Consorcio y rendir cuenta documentada. |
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Representación |
Representar al Consorcio, por sí o
por apoderado, ante las autoridades públicas o privadas.
(Artículo
11 primer párrafo Ley 13.512)
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Representar judicial y administrativamente al Consorcio, sin
interferencia de otros integrantes del mismo, consorcistas, consejos
de propietarios, encargados, abogados, etc. |
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Demandar a contratistas y proveedores por incumplimiento de trabajos
o servicios contratados |
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Demandar judicialmente a los deudores |
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Denunciar a los ocupantes del inmueble ante las autoridades
municipales, cuando las transgresiones afecten al Derecho Público |
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Solicitar el desalojo de inquilinos u otros ocupantes cuando
transgredan las normas de convivencia |
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Efectuar todos los pagos a que esté obligado su representado |
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Intimar a los consorcistas por infracciones a las normas de
convivencia |
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Contratar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a las
ordenanzas o leyes vigentes |