| |
1. Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad,
diligencia, transparencia, honradez y competencia, teniendo como
principal objetivo la correcta administración de los bienes
confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo a
las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los
integrantes de la comunidad consorcial.
2. Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones
vigentes
3. Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos en
función de los servicios que brinda
4. Ejercer la libertad de elección e independencia de criterio
para organizar la prestación de servicios, para renunciar a su
cargo y para convocar a asamblea de Co-propietarios.
5. Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose en
el mejor resultado de costo-beneficio para el consorcio teniendo
en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo
profesional.
6. Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz a sus
administrados respecto de la situación y desenvolvimiento de la
comunidad consorcial que atiende y especialmente cuando se
prevean circunstancias adversas que pueden afectar los bienes
confiados a su custodia.
7.Conducirse siempre con plena conciencia de la solidaridad
profesional, de modo tal que se promueva la cooperación y las
buenas relaciones entre todos los administradores.
8.Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la
existencia de impedimentos o incompatibilidades para el
desempeño del cargo
9. Percibir honorarios y aranceles razonables por sus servicios,
que representen una justa remuneración por su gestión,
responsabilidad y jerarquía profesional
10.Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal con
equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera
que se promueva el bienestar y mejore la calidad de vida.
Del Código de Ética del Administrador de Propiedad Horizontal,
aprobado en la 8va. Convención de Administradores de Propiedad
Horizontal de la República Argentina |
|