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Administración de Consorcios


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  El Administrador del Consorcio  
 
   
  Nombramiento "por Minoría"

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  Nombramiento del Administrador "por minoría"  
     
 

Se entiende que la Designación y posterior nombramiento del Administrador DEBE guardar las formas y  respetar los mínimos establecidos en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

Pero, qué sucede si no se alcanzan las minorías establecidas?

Lo correcto sería solicitar una Asamblea Judicial, dado que el Juez es el único que podrá disminuir la mayoría exigida por el reglamento de Copropiedad.

Sin embargo, la jurisprudencia señala que, si un administrador es nombrado por un porcentual menor de propietarios al establecido en el Reglamento de Copropiedad por falta de quórum, el pago posterior de las expensas por una cantidad de propietarios que superen el 66% del Consorcio estaría avalando la decisión adoptada oportunamente en la Asamblea.

Consideramos que, -de contar con la mayoría necesaria para celebrar la Asamblea-, puede nombrárselo como efectivo, y, -de no oponerse el resto de los Copropietarios manifestándolo con el pago de las expensas por tres períodos consecutivos como mínimo-, se estaría avalándose la decisión adoptada por los presentes en la Asamblea.  

 
     
   
 

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