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Se entiende que la
Designación y posterior
nombramiento del Administrador DEBE guardar las formas y
respetar los mínimos establecidos en el Reglamento de Copropiedad y
Administración.
Pero, qué sucede si no se alcanzan las
minorías establecidas?
Lo correcto sería solicitar una
Asamblea
Judicial,
dado que el Juez es el único que podrá disminuir la mayoría exigida
por el reglamento de Copropiedad.
Sin
embargo, la jurisprudencia señala que, si un administrador es
nombrado por un porcentual menor de propietarios al establecido en
el Reglamento de Copropiedad por falta de
quórum, el pago posterior de las
expensas por una cantidad de propietarios que superen el 66% del
Consorcio estaría avalando la decisión adoptada oportunamente en la
Asamblea.
Consideramos que, -de contar con la mayoría necesaria para celebrar
la Asamblea-, puede nombrárselo como efectivo, y, -de no oponerse el
resto de los Copropietarios manifestándolo con el pago de las
expensas por tres períodos consecutivos como mínimo-, se estaría
avalándose la decisión adoptada por los presentes en la Asamblea.
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