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De acuerdo a la Ley 3.254
(Modificatoria de Ley 941 de C.A.B.A), existen 3 figuras de
administrador:
• oneroso,
• gratuito y
• voluntario.
Artículo 2°.- Obligación de inscripción: La
administración de consorcios no puede ejercerse
a
título oneroso ni gratuito
sin la previa inscripción en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as: Se
denominan
Administradores/as Voluntarios/as
a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades
funcionales de edificios y cumplan la función de administrador
sin percibir retribución alguna.
Cabe mencionar que el Artículo 4 de la Ley que hace referencia a
los requisitos para la inscripción como Administrador, exime a
los Administradores Voluntarios de la realización y aprobación
del curso de capacitación en administración de consorcios de
propiedad horizontal.
Duración en el Cargo
En la Provincia de Buenos Aires:
Grupo CaiXas acordará con el Consorcio de CoPropietarios la
duración de su mandato, el cual se fijará y aprobará mediante
Asamblea, si es que el Reglamento de Copropiedad y
Administración no establece un plazo determinado.
En La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
Si la duración en el cargo NO estuviera establecida en el
Reglamento de Copropiedad y Administración, la misma se regirá
por lo estipulado por la Ley 941, Artículo 13, que establece:
"El administrador, salvo disposición en
contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y
Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un
(1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado
por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría
estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los
dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo
quórum.
Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato
con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de
Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la
aprobación de esta Ley."
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