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Debido a la
falta de regulación en lo referente a
Propiedad Horizontal que existe en la Provincia de Buenos Aires,
los Administradores que ejercemos fuera de la Ciudad de Buenos
Aires gozamos de menores imposiciones laborales, fiscales,
administrativas y municipalidades que nuestros Colegas de la
City porteña.
De todos modos, y aunque algunas de dichas obligaciones resulten
burocráticas, Qué bueno sería que, algún día, nuestros
legisladores bonaerenses comiencen a regular la actividad de los
Administradores de la Provincia de modo de evitar los desmanes,
abusos y estafas a granel que MUCHOS de ellos están cometiendo.
Por eso, queridos Colegas Porteños, cobren
ánimo!: La Provincia es tierra de nadie y si bien no
perdemos tiempo con tareas administrativas, debemos invertirlo,
-obligatoriamente-, es deshacer y reparar los daños que, -ante
la falta de control-, las malas Administraciones nos dejan!
Artículo extraído del
sitio
www.PequenasNoticias.com.ar, referido a algunas de las
tareas que deben realizar los Administradores de la C.A.B.A
Los
administradores y las tareas administrativas
[BPN-24/02/10] Las tareas de un administrador de consorcios son
muchísimas y de lo más variadas. Desde hacer y recibir infinitas
llamadas telefónicas de proveedores, encargados y consorcistas
hasta supervisar cualquier tipo de arreglo en los edificios,
sean urgentes o programados. Lo que nadie ve son todas las
tareas administrativas que se desprenden del ejercicio de la
profesión y otras de las que nos ocuparemos en esta nota.
Si un administrador pudiera anotar el tiempo que le ocupa cada
tarea, verá con asombro que las relacionadas con el Registro
Público de Administradores (RPA), la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, por ejemplo, la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
(DNPDP) cada vez le insumen más tiempo.
Sin dejar de hacer todas las tareas que le corresponden por
administrar –llamadas telefónicas, confección de sueldos,
presentaciones de AFIP, SUTERH, FATERyH, atención a los
consorcistas, visitas a los edificios, cobranza de expensas,
atención personalizada en su oficina, etc, etc, etc.- tiene que
confeccionar diferentes declaraciones juradas que antes
brillaban por su ausnecia.
Resolución
General 2159 (AFIP)
Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial (BO) el día 24
de noviembre de 2006 y obliga a los administradores a informar
una serie de datos relacionados con las expensas de manera
semestral.
El artículo 3º inciso b) aclara cuáles son las condiciones que
debe cumplir la Unidad Funcional (UF) para ser informadas en el
caso de los edificios de propiedad horizontal: "...: cuando
la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea
mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su
caso, gastos determinados por todo concepto resulte
mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) en el
semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los
metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o
bauleras".
El artículo 6º informa cuándo se debe presentar la información
ante la AFIP: "los sujetos obligados deberán proporcionar la
información hasta las fechas que, según el período a que
correspondan, se indican a continuación:
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a)
Primer semestre calendario
de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio
del mismo año calendario, inclusive. |
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b) Segundo semestre calendario: hasta el último día
hábil del mes de febrero del año calendario inmediato
siguiente al período que se informa, inclusive". |
Registro Público
de Administradores (RPA)
La reglamentación de la Ley 941 se publicó en el BO Nº 1.710 del
11 de junio de 2003 y creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires el Registro Público de Administradores de Consorcios.
Todos los años los administradores deben actualizar su
matrícula, para lo cual deben presentar una serie de datos de
cada uno de los consorcios que administra, informar las altas y
las bajas de los mismos y tramitar anualmente el certificado de
Reincidencia y Estadística Criminal más el Certificado de
Juicios Universales.
El 5 de noviembre de 2009, se aprobó la Ley 3.254 que modificó
la 941 y a los trámites ya creados se le agregaron la
contratación de un seguro y la obligación de realizar un curso
para poder renovar la matrícula en el RPA. Si bien todavía no se
publicó la reglamentación de la nueva ley, no quita tareas sino
que agrega más tareas administrativas al profesional.
Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Desde la implementación del Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF) por parte de ANSeS, los trabajadores que
se desempeñan en los consorcios incorporados no reciben estos
beneficios mensualmente con los haberes. ANSeS deposita el
importe correspondiente en la cuenta sueldo del trabajador o lo
paga directamente en el banco que el trabajador previamnete
eligió.
Para que este trámite llegue a buen puerto es el administrador
quien tiene que acercarse a alguna de las oficinas del organismo
y presentar toda la información que solicitan de cada trabajador
y de cada consorcio. Para enterarse qué edificio está
incorporado debe ingresar todos los meses antes de ponerse a
liquidar los sueldos y verificar cuáles fueron incorporados y
cuáles no.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)
La Ley 25.326 publicada en el Boletín Oficial el 2/11/2000, creó
la obligación de declarar anualmente las bases de datos con las
que las empresas trabajan. Los administradores de consorcios
cuentan con mucha información de proveedores, propietarios,
inquilinos y encargados por lo cual también están alcanzados por
esta normativa.
Todos los años deben utilizar un programa especial que provee la
DNPDP y declarar las modificaciones, altas y bajas de sus bases
de datos para no incumplir con la ley.
Otras varias
Sin entrar a describir cada una de las leyes que deben cumplir y
que están relacionadas directamente con la administración,
tampoco se deben olvidar de: la Ley 257 de fachadas y balcones,
de las ordenanzas relacionadas con limpieza de tanques de agua
(Ordenanza Nº 33.677 Dto. 887/79), mantenimiento de ascensores y
bombas (Ordenanza Nº 49.308), control de calderas, normativa
sobre medicina laboral, seguros obligatorios del edificio y para
el personal, etc., etc., etc.
Parece que quedó muy en el pasado aquel tiempo en el que
administrar era cobrar las expensas y pagar los gastos, ¿no? |
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