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Administración de Consorcios


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  El Administrador: Aprobación de Cuentas  
 
   
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  Actos derivados de la Gestión de Cuentas: La Aprobación de Cuentas  
     
 

La Aprobación de Cuentas es un acto externo al mandante y propio del mandatario.

Corresponde al Consorcio a través de la facultad de su órgano soberano (la Asamblea de Copropietarios), quien debe expedirse sobre su aprobación o no.

Qué implica la aprobación de cuentas?

La aprobación implica la aprobación del saldo final de gestión, el cual le será útil al mandante para el supuesto de una acción de reintegro de gastos o dinero aportado a favor de su mandante.

La NO aprobación de las cuentas no implica que las mismas estén defectuosamente rendidas. Por otro lado, puede ocurrir que la Asamblea no apruebe las cuentas, pero sin fundamentos suficientes, lo cual generará el derecho del Administrador de pedir la aprobación judicial de cuentas, con costas al Consorcio para el supuesto de la falta de fundamentos, y siempre y cuando lo requiera en razón de su necesidad de tener saldo aprobado.

Aún así, puede ocurrir que no se aprueben cuentas, pero que se continúe con el mismo Administrador u otro sin posterior cuestionamiento alguno.

 
     
   
 

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