| |
La Aprobación de Cuentas es un a cto
externo al mandante y propio del mandatario.
Corresponde al Consorcio a través de la facultad de su órgano soberano
(la Asamblea de Copropietarios),
quien debe expedirse sobre su aprobación o no.
Qué implica la aprobación de cuentas?
La aprobación implica la aprobación del
saldo final de gestión, el
cual le será útil al mandante para el supuesto de una acción de
reintegro de gastos o dinero aportado a favor de su mandante.
La NO aprobación de las cuentas no implica que las mismas estén
defectuosamente rendidas. Por otro lado, puede ocurrir que la
Asamblea no apruebe las cuentas, pero sin fundamentos suficientes,
lo cual generará el derecho del Administrador de pedir la
aprobación judicial de cuentas, con costas al Consorcio para el
supuesto de la falta de fundamentos, y siempre y cuando lo
requiera en razón de su necesidad de tener saldo aprobado.
Aún así, puede ocurrir que no se aprueben cuentas, pero que
se continúe con el mismo Administrador u otro sin posterior
cuestionamiento alguno.
|
|